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Residencia fiscal en Puerto Rico: Hacienda y el IRS

Ser residente de Puerto Rico para Hacienda y ser residente bona fide para el IRS son pruebas distintas. Te explicamos ambas, el año de la mudanza y cuándo hace falta el Formulario 8898.

Familia desempaca cajas de mudanza en su nuevo apartamento cerca de la playa

"¿Soy residente de Puerto Rico para efectos contributivos?" parece una pregunta sencilla, pero tiene dos respuestas: la de Hacienda y la del IRS. Cada agencia usa sus propias reglas, y es posible ser residente para una y no para la otra en un mismo año. La respuesta define qué ingresos tributan, dónde radicas y si puedes aprovechar beneficios como la exclusión federal del ingreso de Puerto Rico o un decreto de la Ley 60. (If you prefer English, see moving to Puerto Rico: taxes.)

La residencia para Hacienda

La regla general

Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Sección 1010.01(a)(30)) y el folleto de instrucciones de Hacienda de 2025:

  • Un individuo es residente de Puerto Rico si está domiciliado aquí. El domicilio se determina por los hechos y circunstancias de cada caso: dónde está tu hogar permanente y adónde tienes intención de regresar.
  • Se presume que eres residente si estuviste presente en Puerto Rico 183 días durante el año natural.
  • La presunción admite prueba en contrario. Si tu estadía es meramente temporal y cumples otros criterios, puedes no ser residente aunque hayas estado 183 días o más. En ese caso, la planilla te permite indicar que no fuiste residente durante todo el año.

Qué tributa un residente y qué tributa un no residente

Residente. Tributa en Puerto Rico sobre su ingreso de todas las fuentes, de aquí y de afuera. Si pagó contribución a Estados Unidos, a un estado o a otro país sobre ingreso que también tributa aquí, puede reclamar un crédito en el Anejo C Individuo, que explicamos en créditos contributivos.

No residente que es ciudadano americano. Tributa solo sobre su ingreso de fuentes de Puerto Rico, usando la tabla regular. Su ingreso de fuera se informa en la planilla para calcular ciertos límites de deducciones, pero no tributa aquí.

Extranjero no residente. Si no está dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, su ingreso de fuentes de Puerto Rico tributa a un tipo fijo de 29% (15% sobre dividendos), según el folleto de 2025.

El año en que te mudas

El folleto explica cómo informar el año del cambio:

  • Si te mudas a Puerto Rico, informas todo el ingreso que recibiste desde que cambiaste tu residencia hasta el cierre del año, más el ingreso de fuentes de Puerto Rico que recibiste mientras no eras residente. El ingreso de fuera atribuible al período de no residencia no tributa aquí.
  • Si te vas de Puerto Rico, informas todos tus ingresos hasta la fecha del cambio de residencia, sin importar su fuente, y además el ingreso de fuentes de Puerto Rico que recibas después.

En el encabezamiento de la planilla indicas la fecha de la mudanza y, en la pregunta C, el ingreso generado antes o después del período de residencia. Las deducciones se prorratean según el período de residencia (Parte II del Anejo A Individuo).

Raúl vivía en Orlando y se mudó a Puerto Rico el 1 de julio de 2025 para quedarse. Su planilla de Puerto Rico de 2025 incluye todo lo que ganó desde el 1 de julio, de cualquier fuente, y también cualquier ingreso de fuentes de Puerto Rico de enero a junio (por ejemplo, la renta de un apartamento que ya tenía aquí). Su salario de Orlando de enero a junio no tributa en Puerto Rico, pero lo informa en la pregunta C.

La residencia bona fide para el IRS

Por qué importa

La Sección 933 del Código de Rentas Internas federal permite a un residente bona fide de Puerto Rico excluir de su ingreso federal el ingreso de fuentes de Puerto Rico. Por eso la mayoría de los residentes no radica la planilla federal de contribución sobre ingresos por su ingreso de aquí. La exclusión no aplica al ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico ni a los salarios pagados por el gobierno federal a sus empleados, y no te libera de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia (Seguro Social y Medicare). Mira residentes de Puerto Rico y el IRS.

Las tres pruebas de la Sección 937

Según la Publicación 570 del IRS (2025), eres residente bona fide de Puerto Rico para un año si cumples las tres pruebas:

1. Prueba de presencia. Basta con cumplir una de estas condiciones:

  • estuviste en Puerto Rico al menos 183 días en el año;
  • estuviste al menos 549 días en el período de tres años formado por el año corriente y los dos anteriores, con un mínimo de 60 días en cada año;
  • estuviste en Estados Unidos no más de 90 días en el año;
  • tuviste no más de $3,000 de ingreso ganado en Estados Unidos y estuviste más días en Puerto Rico que en Estados Unidos; o
  • no tuviste una conexión significativa con Estados Unidos durante el año (según la Publicación 570, la tienes si, por ejemplo, tienes un hogar permanente allá, estás inscrito para votar allá o tu cónyuge o un hijo menor de 18 años tiene allá su hogar principal, con ciertas excepciones).

Hay días que cuentan como presencia en Puerto Rico aunque estés fuera, por ejemplo, ciertos días por tratamiento médico, por desastres declarados o por evacuaciones obligatorias, y hasta 30 días de viajes fuera de Puerto Rico y de Estados Unidos en algunos casos.

2. Prueba de domicilio contributivo (tax home). Durante el año no puedes tener tu domicilio contributivo, es decir, tu lugar principal de trabajo o negocio, fuera de Puerto Rico.

3. Prueba de conexión más cercana. Durante el año no puedes tener una conexión más cercana con Estados Unidos o con un país extranjero que con Puerto Rico. El IRS mira, entre otras cosas, dónde está tu hogar permanente, tu familia, tus carros y pertenencias, tus cuentas de banco, tu licencia de conducir, dónde votas y a qué organizaciones perteneces.

La Publicación 570 tiene reglas especiales para el año de la mudanza, que en ciertas condiciones permiten cumplir las pruebas de domicilio contributivo y conexión más cercana aunque hayas vivido parte del año fuera.

El Formulario 8898

Según la Publicación 570, tienes que radicar el Formulario 8898 con el IRS para el año en que empiezas o dejas de ser residente bona fide de Puerto Rico si tu ingreso bruto mundial de ese año es mayor de $75,000. Si no lo radicas, o lo radicas incompleto o con información incorrecta, puedes enfrentar una penalidad de $1,000. La Parte III del formulario ayuda a documentar tu conexión más cercana.

Hacienda y el IRS no siempre coinciden

Hacienda IRS
Criterio principal Domicilio Tres pruebas (presencia, tax home, conexión más cercana)
Presunción de días 183 días (refutable) 183 días es una de varias formas de pasar la prueba de presencia
Consecuencia Tributas aquí sobre todo tu ingreso Excluyes tu ingreso de fuentes de Puerto Rico de la planilla federal

Por ejemplo, una persona que se muda en noviembre puede ser residente para Hacienda desde su llegada y, aun así, no cumplir la prueba de presencia del IRS ese año. En años así, es común tener que radicar en ambos sistemas y usar créditos por contribuciones pagadas para evitar la doble tributación. Lee mudarse a o desde Puerto Rico.

Residencia y decretos de la Ley 60

Los decretos de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60 dependen, entre otras cosas, de que seas residente bona fide de Puerto Rico. Si tienes o piensas solicitar un decreto, documentar tu presencia y tus vínculos con Puerto Rico es especialmente importante, porque el beneficio depende de ello. Mira Ley 60: resumen e Inversionista Residente.

Preguntas frecuentes

Paso seis meses en Puerto Rico y seis en Nueva York. ¿Dónde soy residente?

Depende de tu domicilio y, para el IRS, de las tres pruebas. Si pasas 183 días o más aquí, Hacienda presume que eres residente, pero importa dónde está tu hogar permanente y a dónde tienes intención de regresar. Para el IRS, además de la presencia, tienes que no tener tu domicilio contributivo fuera de Puerto Rico ni una conexión más cercana con Estados Unidos. En situaciones así, conviene una evaluación profesional.

Si soy residente bona fide, ¿ya no tengo que ver nada con el IRS?

No necesariamente. Si trabajas por cuenta propia, radicas el Formulario 1040-SS. Si tienes ingresos de fuera de Puerto Rico o eres empleado federal, puede que tengas que radicar el Formulario 1040. Y si tienes hijos, podrías reclamar el crédito tributario por hijos (Child Tax Credit).

¿Qué documentos me ayudan a demostrar mi residencia?

Un registro de días de presencia, tu contrato de alquiler o escritura, tu licencia de conducir y registro de vehículo, tu inscripción electoral, tus cuentas bancarias, tu afiliación a organizaciones locales y tus planillas de Hacienda. La Parte III del Formulario 8898 recoge muchos de estos factores.

Me fui de Puerto Rico en 2025. ¿Tengo que radicar con Hacienda?

Por lo general, sí: informas todos tus ingresos hasta la fecha de tu cambio de residencia y el ingreso de fuentes de Puerto Rico que recibas después. La fecha límite es la misma que para los residentes. Mira quién tiene que radicar y cómo radicar la planilla.

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
  2. Internal Revenue Service, "Publication 570 (2025), Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Territories". irs.gov
  3. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended", compilación rev. 18 de junio de 2026, Sección 1010.01(a)(30). bvirtualogp.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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