Radicar la planilla de contribución sobre ingresos de individuos (el Formulario 482) ya no se hace en papel. Desde hace varios años, el Departamento de Hacienda exige que todos los individuos la rindan de forma electrónica. Tienes dos caminos: hacerlo tú mismo, gratis, en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), o usar un programa de computadora certificado por Hacienda, ya sea por tu cuenta o a través de un especialista en planillas.
Esta guía explica el proceso para la planilla del año contributivo 2025 (la que se radica en 2026) y lo que cambia poco de un año a otro. Si todavía no sabes si estás obligado a radicar, empieza por quién tiene que radicar planilla.
Fechas que debes tener presentes
Fecha límite general. Según el folleto de instrucciones de Hacienda, la planilla de 2025 vencía el miércoles 15 de abril de 2026. Para quien rinde a base de año natural, la regla general es el 15 de abril del año siguiente.
Prórroga automática. Si pediste a tiempo la prórroga (Modelo SC 2644, radicado en SURI no más tarde del 15 de abril), Hacienda te concede seis meses adicionales. Para 2025, eso significa el jueves 15 de octubre de 2026. Si estás leyendo esto a mediados de octubre de 2026, te quedan pocos días.
La prórroga no extiende el pago. Este es el error más común. Cualquier balance que debas con la planilla vencía el 15 de abril. Si pagas después, Hacienda cobra intereses y recargos desde esa fecha.
Año contributivo 2026. La planilla de 2026 se radicará en 2027. Hacienda suele abrir la temporada a principios de año; para 2025 la abrió el 9 de febrero de 2026, según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-02. Consulta el calendario contributivo para las fechas oficiales cuando se publiquen.
Radicar a tiempo también importa para otros beneficios. Por ejemplo, para recibir el alivio contributivo de 2025 de la Resolución Conjunta 6-2026, la planilla tenía que radicarse a tiempo, incluyendo prórroga (es decir, no más tarde del 15 de octubre de 2026 si pediste prórroga).
Documentos que necesitas antes de empezar
Reúne todo antes de sentarte frente a la computadora. Hacienda compara tu planilla con lo que le informan patronos, bancos y otros pagadores, así que cada cantidad debe coincidir.
- Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) de cada patrono en Puerto Rico. Muestra tus salarios (encasillado 11) y la contribución retenida (encasillado 13).
- Formulario W-2 federal si trabajaste para el gobierno federal o para un patrono que te lo emitió.
- Declaraciones informativas como la 480.6A (otros ingresos no sujetos a retención), la 480.6B (otros ingresos sujetos a retención), la 480.6SP (servicios prestados), la 480.6C (pagos a no residentes o por servicios de fuentes fuera de Puerto Rico), la 480.6D (ingresos exentos y excluidos) y la 480.7C (planes de retiro y anualidades). Lo explicamos en retenciones y formularios.
- Evidencia de deducciones, como la Declaración Informativa de Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A), certificados de aportaciones a una IRA (480.7), recibos de gastos médicos y de donativos. Mira deducciones y exenciones.
- Números de Seguro Social tuyos, de tu cónyuge y de cada dependiente de un año o más, con nombres completos y fechas de nacimiento.
- Cuenta bancaria (número de ruta y tránsito y número de cuenta) para el depósito directo de tu reintegro o para pagar por débito.
Puedes ver e imprimir tus comprobantes de retención y declaraciones informativas desde tu cuenta de SURI, en la sección de servicios frecuentes. Hacienda recomienda verificar que cada formulario tenga su número de confirmación de radicación electrónica.
Cómo radicar gratis en SURI
La radicación en SURI no tiene costo. Según la CC RI 26-02, el proceso general es este:
- Regístrate en SURI si no tienes cuenta. En suri.hacienda.pr.gov, usa el enlace para registrar una cuenta y escoge la opción que te aplique ("He radicado planilla anteriormente" o "Primera vez radicando planilla"). El sistema te pedirá autenticar el dispositivo.
- Entra a tu cuenta y ubica la cuenta Individuo – Contribución sobre Ingresos en la sección de resumen.
- Busca la planilla del año que vas a radicar y oprime el enlace para radicar ahora.
- Completa cada sección: ingresos, deducciones, exenciones, créditos y retenciones. Incluye los anejos que te apliquen (por ejemplo, el Anejo A1 Individuo para tus dependientes).
- Sube las evidencias que la planilla requiera. Quienes radican en SURI las cargan como parte del mismo proceso.
- Revisa, firma electrónicamente y somete. Si es planilla conjunta, ambos cónyuges deben firmar. Una planilla sin firma no se considera rendida.
- Guarda la confirmación. SURI te da un número de confirmación y una copia que puedes imprimir con el sello de radicación electrónica.
Programas certificados y especialistas
Programas certificados. Hacienda certifica programas comerciales para preparar y transmitir la planilla. Pueden cobrar. Si radicas con uno, tienes que someter las evidencias por SURI no más tarde del cuarto día laborable después de la fecha de vencimiento (incluyendo prórroga), o del cuarto día laborable después de radicar si lo haces tarde.
Especialistas en planillas. Si le pagas a alguien para preparar tu planilla, el Código exige que el especialista la firme y ponga su número de registro. Para radicarla y firmarla digitalmente por ti, necesita tu autorización escrita en el Modelo SC 2909. El Código impone sanciones administrativas y penales al especialista que no cumpla.
Desconfía de quien te prometa un reintegro grande antes de ver tus documentos o te pida depositar el reintegro en su cuenta. Lee más en fraudes y estafas contributivas.
Cómo pagar si tienes balance
Si la contribución determinada es mayor que lo retenido y pagado, tienes un balance a pagar. Puedes pagarlo por débito electrónico en SURI o al radicar con un programa certificado.
Pago en dos plazos. Si no tienes obligación de pagar contribución estimada, puedes pagar el total en dos plazos iguales: la mitad con la planilla (no más tarde del 15 de abril) y la otra mitad no más tarde del 15 de octubre. Si no envías por lo menos la mitad con la planilla, pierdes esa opción. Si pediste prórroga y quieres conservar los dos plazos, debías enviar al menos el 50% con la solicitud de prórroga.
Intereses, recargos y penalidades. Según el folleto de 2025, Hacienda cobra intereses de 10% anual sobre el balance no pagado a su vencimiento, más un recargo de 5% si la demora pasa de 30 días (y no de 60) o de 10% si pasa de 60 días. Si radicas tarde sin causa justificada, el Código impone una penalidad progresiva de 5% hasta 25% de la contribución. Puedes estimar el costo con la calculadora de intereses y recargos y leer más en intereses, recargos y penalidades. Si no puedes pagar todo, mira los planes de pago con Hacienda.
Cómo recibir tu reintegro
Si te retuvieron de más, tendrás un reintegro. Llega más rápido por depósito directo: completa el encasillado de depósito con el tipo de cuenta, el número de ruta y tránsito y el número de cuenta, sin guiones ni espacios. En planillas conjuntas, la cuenta debe estar a nombre de ambos cónyuges.
Ten en cuenta que Hacienda acredita cualquier pago en exceso contra deudas contributivas que tengas, y que el reintegro puede retenerse si debes pensión alimentaria a través de ASUME. También puedes aplicar parte del reintegro a tu contribución estimada del año siguiente o donarlo a ciertos fondos especiales. Los detalles están en reintegros de Hacienda.
Errores que retrasan tu planilla
La hoja de cotejo del folleto de Hacienda menciona estos errores frecuentes:
- Seguro Social que no coincide con el que aparece en el comprobante de retención.
- Estados personales distintos cuando cada cónyuge radica por separado.
- Dependientes sin Anejo A1 o con nombres, parentesco o Seguro Social incorrectos.
- Ingresos omitidos. Informa todo, aparezca o no en un formulario.
- Cuenta bancaria equivocada. Si te equivocaste, cambiarla requiere el Modelo SC 2718 en persona en un Centro de Servicio al Contribuyente.
Si después de radicar descubres un error, no radiques otra planilla original: tienes que enmendar la planilla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta radicar la planilla en SURI?
Nada. La radicación en SURI es gratuita. Los programas certificados y los especialistas pueden cobrar por su servicio, pero no es obligatorio usarlos.
¿Puedo radicar en papel si no tengo computadora?
No. Hacienda exige la radicación electrónica para todos los individuos. Si no tienes acceso a una computadora, puedes acudir a un especialista en planillas registrado o buscar orientación en los Centros de Servicios de Hacienda. Mira cómo contactar a Hacienda.
¿Qué pasa si no pedí prórroga y no radiqué la planilla de 2025?
Radícala lo antes posible. Si tienes balance, los intereses y recargos siguen corriendo, y puede aplicar la penalidad por radicación tardía. Si te toca reintegro, generalmente no hay penalidad, pero tienes un plazo para reclamarlo: por regla general, cuatro años desde que radicas la planilla o tres años desde que pagaste la contribución, lo que venza más tarde.
¿La prórroga federal sirve para Hacienda?
No. La prórroga de Hacienda (Modelo SC 2644) es independiente de cualquier prórroga del IRS. Si también tienes obligaciones federales, revisa residentes de Puerto Rico y el IRS.
¿Tengo que enviar los recibos de mis deducciones con la planilla?
En general, no. Hacienda pide que conserves la evidencia de deducciones y de la exención por dependientes por un mínimo de seis años. Hay excepciones, como ciertos donativos (servidumbres de conservación, municipios y otros) y los formularios W-2 federales, que sí debes someter.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-02: radicación electrónica de la planilla de individuos 2025". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Guía sobre el Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media del Año Contributivo 2025" (rev. 20 de mayo de 2026). hacienda.pr.gov
- SURI, Sistema Unificado de Rentas Internas. suri.hacienda.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



