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Contribución sobre ingresos de corporaciones en Puerto Rico

Las corporaciones en Puerto Rico pagan una contribución normal de 18.5% más una adicional de hasta 19%. Te explicamos las tasas, la planilla 480.2, las fechas, la estimada y cuándo se requieren estados auditados.

Gerente de finanzas y contador revisando cifras en una oficina de Hato Rey.

Las corporaciones que hacen negocios en Puerto Rico pagan contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda bajo el Código de Rentas Internas de 2011. El sistema tiene varias capas: una contribución normal, una contribución adicional, una contribución alternativa mínima y, para algunas corporaciones de servicios, una contribución opcional sobre el ingreso bruto.

Esta guía resume las reglas vigentes para el año contributivo 2026. Si tu negocio es una sociedad o una LLC, primero revisa cómo tributa en sociedades y LLC, porque una LLC puede tributar como corporación o como entidad conducto.

¿Cambiaron las tasas en 2025 o 2026?

No, hasta donde muestran las fuentes oficiales. El texto del Código que publica Hacienda, revisado al 28 de mayo de 2026, mantiene las tasas corporativas vigentes desde 2019. La reforma contributiva presentada en enero de 2026 (Proyecto del Senado 912 y Proyecto de la Cámara 1014) se concentró en reducir las tasas de los individuos, según la declaración de la Junta de Supervisión Fiscal del 30 de enero de 2026. Si más adelante se aprueba una ley que cambie las tasas corporativas, actualizaremos esta guía.

Quién tiene que radicar

Según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-06, toda corporación doméstica o foránea dedicada a industria o negocio en Puerto Rico debe radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2). Esto incluye las LLC que tributan como corporación, que es el tratamiento por defecto de una LLC bajo el Código si no hace otra elección.

Las corporaciones con decreto de exención bajo el Código de Incentivos (Ley 60-2019) usan otro formulario y tienen otra fecha. Mira Ley 60: resumen.

Las tasas

Contribución normal

La Sección 1022.01 impone a toda corporación regular una contribución de 18.5% sobre su ingreso neto sujeto a contribución normal, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018.

Contribución adicional

La Sección 1022.02 añade una contribución adicional sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal menos una deducción de $25,000. En un grupo controlado de corporaciones, esa deducción de $25,000 se reparte entre todos los miembros.

Ingreso neto sujeto a contribución adicional Contribución adicional
Hasta $75,000 5%
$75,001 a $125,000 $3,750 más 15% del exceso sobre $75,000
$125,001 a $175,000 $11,250 más 16% del exceso sobre $125,000
$175,001 a $225,000 $19,250 más 17% del exceso sobre $175,000
$225,001 a $275,000 $27,750 más 18% del exceso sobre $225,000
Más de $275,000 $36,750 más 19% del exceso sobre $275,000

La tasa marginal máxima combinada es 37.5% (18.5% más 19%).

Estos son cálculos hipotéticos, sin créditos ni otras contribuciones:

Ingreso neto Normal (18.5%) Adicional Total Tasa efectiva
$80,000 $14,800 $2,750 (5% de $55,000) $17,550 21.9%
$300,000 $55,500 $36,750 (sobre $275,000) $92,250 30.8%
$1,000,000 $185,000 $169,750 $354,750 35.5%

Contribución alternativa mínima

La Sección 1022.03 impone una contribución alternativa mínima (CAM) cuando la "contribución mínima tentativa" es mayor que la contribución regular. Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la contribución mínima tentativa es lo mayor de $500 o 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo que exceda el monto exento. El monto exento es $50,000, reducido por 25% del ingreso neto alternativo mínimo que pase de $500,000. Las corporaciones sujetas al requisito de estados auditados por volumen de negocios de $10 millones o más tienen una tasa de 23% en lugar de 18.5%.

En la práctica, esto significa que una corporación con pérdidas puede deber al menos $500. Además, para calcular la CAM no se permiten ciertas deducciones si no están informadas en declaraciones informativas; mira declaraciones informativas 480.

Contribución opcional para corporaciones de servicios

La Sección 1022.07 permite que una corporación cuyo ingreso proviene sustancialmente de servicios opte por pagar una tasa sobre su ingreso bruto, sin deducciones, en lugar de las contribuciones normal, adicional y alternativa:

Ingreso bruto Tasa sobre el ingreso bruto
Hasta $100,000 6%
$100,001 a $200,000 10%
$200,001 a $300,000 13%
$300,001 a $400,000 15%
$400,001 a $500,000 17%
Más de $500,000 20%

Para elegirla, al menos 80% del ingreso bruto debe venir de servicios sujetos a la retención de 10% de la Sección 1062.03, y el ingreso debe haber estado sujeto a retención o la corporación debe haber cumplido con la estimada. Por ejemplo, una corporación con $150,000 de ingreso bruto pagaría $15,000 (10%). Conviene comparar con un contador, porque sin deducciones puede salir más cara.

Fechas y prórroga

La Sección 1061.16 y la Carta Circular 26-06 establecen:

  • Fecha general: el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. Para el año natural 2025, la planilla venció el miércoles 15 de abril de 2026. Una corporación con cierre al 31 de mayo de 2026 tiene hasta el 15 de septiembre de 2026.
  • Prórroga automática de seis meses, que se solicita con el Modelo SC 2644, únicamente por SURI, no más tarde de la fecha de vencimiento.
  • Corporaciones con decreto bajo la Ley 60-2019: el 15 de junio en año natural, o el día 15 del sexto mes después del cierre.

Si la fecha cae en fin de semana o día feriado, se corre al próximo día laborable.

La prórroga no es para pagar. Cualquier balance debe pagarse no más tarde de la fecha original. Lo que no pagues a tiempo acumula interés de 10% anual y recargos, según la Sección 6030.02. Te lo explicamos en intereses, recargos y penalidades.

Cómo se radica

Desde la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-08, la planilla de corporaciones se radica solo por medios electrónicos. Según la Carta Circular 26-06:

  1. Prepara y radica la planilla en uno de los programas certificados por Hacienda, accesibles desde hacienda.pr.gov (para 2025, desde el 16 de marzo de 2026). Cada proveedor cobra su precio. Los especialistas en planillas usan su propio programa con su número y PIN de especialista.
  2. Sube las evidencias requeridas por SURI, no más tarde del cuarto día laborable después de la fecha de vencimiento, incluida la prórroga. Una vez las sometes, no puedes añadir ni quitar documentos.
  3. Paga el balance con la radicación, desde tu cuenta en SURI o desde la página principal de SURI sin iniciar sesión, seleccionando "Pago de planilla" y el periodo correcto.

Si un especialista firma por ti, debe tener tu autorización en el Modelo SC 2909 A y conservarla por diez años.

Contribución estimada

La Sección 1061.23 obliga a pagar contribución estimada a toda corporación cuya contribución estimada para el año, incluida la alternativa mínima, sea mayor de $1,000. En un año natural, si la obligación existe desde el principio del año, se paga en cuatro plazos de 25% el día 15 de los meses cuarto, sexto, noveno y duodécimo: 15 de abril, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre.

Por ejemplo, si estimas $40,000 de contribución, cada plazo sería de $10,000.

Estados financieros

La Sección 1061.15 establece qué debe acompañar la planilla según el volumen de negocios del año:

Volumen de negocios Requisito
Menos de $1 millón No se requieren estados financieros
$1 millón a menos de $3 millones Estados auditados opcionales (o un informe de procedimientos previamente acordados o de cumplimiento)
$3 millones a menos de $10 millones Estados auditados, o en su lugar un informe de procedimientos previamente acordados o de cumplimiento preparado por un CPA
$10 millones o más Estados financieros auditados por un CPA con licencia en Puerto Rico

En los grupos de entidades relacionadas se suman los volúmenes del grupo, con reglas especiales. Los "grandes contribuyentes" además tienen que presentar la planilla certificada como preparada o revisada por un CPA (Sección 1061.02).

Otras obligaciones de una corporación

La planilla de ingresos es solo una parte. Una corporación también suele tener que cumplir con el IVU, la patente municipal, la propiedad mueble ante el CRIM, las retenciones patronales y las declaraciones informativas. Para fechas, consulta el calendario contributivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de contribución de una corporación en Puerto Rico?

Una corporación regular paga 18.5% de contribución normal más una contribución adicional de 5% a 19% sobre el ingreso que exceda $25,000. La tasa marginal más alta es 37.5%. Una corporación de servicios que cualifique puede optar por una tasa de 6% a 20% sobre su ingreso bruto.

¿Mi corporación tiene que pagar algo si tuvo pérdidas?

Normalmente debe pagar al menos la contribución alternativa mínima de $500, porque la contribución mínima tentativa es lo mayor de $500 o el cómputo porcentual.

¿Se puede radicar la planilla de corporación en papel?

No. Hacienda solo acepta la planilla de corporaciones por medios electrónicos, a través de los programas certificados, según la Carta Circular 26-06.

¿Qué pasa si no pago la estimada?

La contribución no pagada a tiempo acumula intereses y puede conllevar adiciones por falta de pago. Conviene revisar los plazos con tu contador, sobre todo si el ingreso de la corporación cambia mucho durante el año.

¿Me conviene más una corporación o una LLC?

Depende de tu situación: cuántos dueños hay, si son residentes, cuánto ganará el negocio y si piensas distribuir las ganancias. Lee sociedades y LLC y consulta a un CPA o abogado antes de decidir.

Fuentes

  1. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 1022.01, 1022.02, 1022.03, 1022.07, 1061.02, 1061.15, 1061.16 y 1061.23), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-06 (radicación de la planilla de corporaciones del año contributivo 2025)", 13 de marzo de 2026. hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". hacienda.pr.gov
  4. Junta de Supervisión Fiscal, "FOMB Statement – Tax Reform", 30 de enero de 2026. oversightboard.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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