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Contribución sobre ingresos en PR: planilla 482, tasas y fechas

Un resumen claro de la contribución sobre ingresos de individuos en Puerto Rico: quién radica la planilla de Hacienda, la tabla de tasas vigente, cómo funcionan las retenciones, SURI y las fechas clave.

Puerto Rico tiene su propia contribución sobre ingresos, separada de la federal. La administra el Departamento de Hacienda bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Si vives en Puerto Rico, por lo general esta es la principal contribución sobre ingresos que pagas.

Esta página explica lo básico a partir de las instrucciones oficiales de Hacienda para el año contributivo 2025 (planillas radicadas en 2026). Si te encuentras con un término que no conoces, búscalo en el glosario.

Quién radica

Residentes. Un residente de Puerto Rico es una persona domiciliada en Puerto Rico, y se presume residente a toda persona que esté en la isla 183 días durante el año natural. Los residentes informan en su planilla de Hacienda el ingreso de todas las fuentes. Hay un crédito disponible, con ciertos límites, por las contribuciones sobre ingresos pagadas a Estados Unidos, sus territorios, países extranjeros o estados de Estados Unidos.

No residentes. Las personas que no son residentes, por lo general, pagan contribución en Puerto Rico sobre el ingreso de fuentes de Puerto Rico, como el trabajo que realizan en la isla.

La planilla. La planilla de individuos es la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, conocida como Formulario 482. Los matrimonios que viven juntos, por lo general, radican planilla conjunta. Quién tiene que radicar depende del ingreso y del estado personal; nuestra guía sobre quién tiene que radicar explica los umbrales. Aunque no estés obligado a radicar, hacerlo puede ser la única forma de recuperar la contribución que te retuvieron.

No es lo mismo que tu planilla federal. Si eres ciudadano americano y residente bona fide de Puerto Rico, es posible que también tengas que radicar una planilla federal por el ingreso de fuera de Puerto Rico. Lee mudarse a o desde Puerto Rico.

Fechas clave y cómo radicar

  • Fecha límite. Si tu año contributivo es el año natural, la planilla vence el 15 de abril. La planilla de 2025 vencía el miércoles, 15 de abril de 2026.
  • Radicación electrónica. Para el año contributivo 2025, Hacienda requirió que la planilla se radicara electrónicamente por SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), su sistema en línea, o con un programa certificado, según la Carta Circular CC RI 26-02. En 2026 Hacienda también abrió centros de preparación presencial bajo la CC RI 26-05.
  • Prórroga. Si radicas el Formulario SC 2644 por SURI no más tarde de la fecha límite, obtienes una prórroga automática de 6 meses, hasta el 15 de octubre. La prórroga no extiende el plazo para pagar la contribución que debas.
  • Documentos de apoyo. Las instrucciones de Hacienda indican que la evidencia requerida debe subirse por SURI no más tarde del cuarto día laborable después de radicar electrónicamente, y que debes guardar tus récords por si Hacienda los pide más adelante.

Nuestra guía sobre cómo radicar en SURI tiene los pasos pantalla por pantalla, y el calendario contributivo recoge otras fechas.

La tabla de contribución

Puerto Rico impone la contribución sobre el ingreso neto sujeto a contribución: tu ingreso bruto menos las deducciones y exenciones. Para el año contributivo 2025, la exención personal era de $3,500 para un contribuyente individual o una persona casada que rinde planilla separada, y de $7,000 para matrimonios que rinden planilla conjunta. Cada dependiente valía $2,500 ($1,250 cuando se divide según las reglas de custodia compartida).

Esta es la tabla de tasas regulares que aparece en las instrucciones de Hacienda de 2025, que aplica a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012:

Ingreso neto sujeto a contribución Contribución
Hasta $9,000 0%
De $9,001 a $25,000 7% del exceso sobre $9,000
De $25,001 a $41,500 $1,120 más 14% del exceso sobre $25,000
De $41,501 a $61,500 $3,430 más 25% del exceso sobre $41,500
Más de $61,500 $8,430 más 33% del exceso sobre $61,500

Luego vienen dos ajustes:

  • El factor de 92% o 95%. Según la Sección 1021.01(c), tu contribución es el 95% de la contribución regular más cualquier cantidad de ajuste gradual. Si tu ingreso bruto es de $100,000 o menos, es el 92%.
  • Ajuste gradual. Si tu ingreso neto sujeto a contribución pasa de $500,000, una cantidad de recobro (la cantidad de ajuste gradual), que se calcula en el Anejo P, elimina poco a poco el beneficio de los tramos más bajos.

Algunos ingresos, como ciertos intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo, pueden tributar a tasas preferenciales en un anejo aparte. Puerto Rico también tiene una contribución básica alterna para ingresos más altos y una contribución opcional para algunos trabajadores por cuenta propia.

Ejemplo hipotético. Carmen es soltera, tiene $58,000 de ingreso bruto y $50,000 de ingreso neto sujeto a contribución en 2025.

  • Contribución regular según la tabla: $3,430 + 25% × ($50,000 − $41,500) = $3,430 + $2,125 = $5,555.
  • Su ingreso bruto es de $100,000 o menos, así que multiplica por 92%: $5,555 × 0.92 = $5,110.60.

Los créditos y la contribución que ya le retuvieron de su paga reducirían luego lo que debe, o le darían un reintegro.

Calculadora de contribución sobre ingresos

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¿Hay una reforma contributiva que cambie estas tasas?

En 2025 Puerto Rico aprobó la primera fase de una reforma contributiva: diez leyes que, según Hacienda, simplificaron la radicación para los negocios, subieron la deducción por aportaciones a una IRA para igualarla al límite federal, aumentaron la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro educativo de $500 a $1,000 al año y eximieron la ganancia en la venta de la residencia principal para vendedores sin beneficios de la Ley 60, entre otros cambios.

La segunda fase, que proponía nuevos tramos para individuos, seguía ante la Legislatura a principios de 2026, según Hacienda. Solo para el año contributivo 2025, el gobierno pagó un alivio contributivo único a los residentes con ingreso neto sujeto a contribución de $150,000 o menos que radicaron a tiempo, bajo la Resolución Conjunta RC 6-2026. No pudimos confirmar en una fuente oficial que se hayan aprobado nuevos tramos. Antes de radicar, verifica las instrucciones que Hacienda publique para tu año contributivo y nuestra página sobre la tabla de contribución.

Retenciones

Empleados. Los patronos retienen contribución sobre ingresos de Puerto Rico de los salarios con las tablas de Hacienda, según el certificado de exención para la retención que les entregas. Al final del año recibes el comprobante de retención, el Formulario 499R-2/W-2PR, que usas para radicar. Lee nuestra guía sobre retenciones y formularios informativos.

Trabajadores por cuenta propia y contratistas. Los negocios y el gobierno que te pagan por servicios, por lo general, retienen 10% según la Sección 1062.03, salvo que aplique una excepción. Puedes pedirles que te retengan más. Estos pagos se informan en el Formulario 480.6SP. Muchos trabajadores por cuenta propia también hacen pagos de contribución estimada. Nuestra guía para trabajadores por cuenta propia explica los detalles.

Ingresos de inversiones. Los bancos y otros pagadores informan los intereses, dividendos y otros pagos en declaraciones informativas de la serie 480.6, y pueden retener en el origen.

Cuando algo sale mal

Si radicas o pagas tarde, Hacienda cobra intereses, recargos y penalidades. Nuestras guías explican los intereses, recargos y penalidades y los planes de pago. Si recibes una carta de Hacienda, lee notificaciones de Hacienda y contesta dentro del plazo que indique.

Preguntas frecuentes

¿Puedo radicar la planilla en inglés?

Hacienda publica la planilla de individuos, sus instrucciones y SURI en español. Muchos residentes usan un especialista en planillas local o un programa certificado.

Me mudé a Puerto Rico a mitad de año. ¿Qué radico?

Por lo general, radicarás una planilla de Puerto Rico para ese año, y las instrucciones preguntan si fuiste residente todo el año y cuánto ingreso vino de fuera de Puerto Rico. También es posible que tengas que radicar una planilla federal. Lee mudarse a o desde Puerto Rico.

¿Puerto Rico cobra contribución sobre los beneficios del Seguro Social federal?

No. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico excluye del ingreso bruto los beneficios de vejez y sobrevivientes del Seguro Social federal, y las instrucciones de Hacienda de 2025 indican que no tributan en Puerto Rico. Las pensiones y otros ingresos de retiro tienen sus propias reglas; lee nuestra guía sobre pensiones y jubilados.

¿Un decreto de la Ley 60 cambia mi tabla de contribución?

Solo para el ingreso que cubre el decreto. Por ejemplo, el decreto de inversionista residente cubre intereses, dividendos y ganancias de capital, mientras que el salario sigue en la tabla regular. Lee nuestro resumen de la Ley 60.

¿Dónde verifico mi reintegro?

En tu cuenta de SURI. Nuestra guía sobre reintegros explica cuánto tardan y cuándo se pueden retener para cubrir deudas.

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Gobernadora envía proyecto para otorgar cheque de alivio contributivo" (30 de enero de 2026). hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "Alivio Contributivo". hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-05". hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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