La contribución sobre ingresos de individuos en Puerto Rico se calcula con una tabla de tasas progresivas que establece la Sección 1021.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. "Progresiva" quiere decir que cada tramo de ingreso paga su propia tasa: no pagas 33% sobre todo tu ingreso solo porque una parte cae en el tramo más alto.
Si no sabes si tienes que radicar, empieza por quién tiene que radicar; los términos técnicos están en el glosario. Esta página explica la tabla que aplicó al año contributivo 2025 (planillas radicadas en 2026), cómo se ajusta la contribución y qué pasó con la reforma contributiva que se discutió en 2025 y 2026.
La tabla vigente
Esta es la tabla que publica Hacienda en el folleto de instrucciones de 2025, la misma del Código para años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2012:
| Si el ingreso neto sujeto a contribución es | La contribución será |
|---|---|
| No mayor de $9,000 | 0% |
| En exceso de $9,000, pero no de $25,000 | 7% del exceso sobre $9,000 |
| En exceso de $25,000, pero no de $41,500 | $1,120 más 14% del exceso sobre $25,000 |
| En exceso de $41,500, pero no de $61,500 | $3,430 más 25% del exceso sobre $41,500 |
| En exceso de $61,500 | $8,430 más 33% del exceso sobre $61,500 |
Ingreso neto sujeto a contribución es lo que queda después de restar a tu ingreso bruto ajustado las deducciones admisibles, la exención personal ($3,500 si eres contribuyente individual o $7,000 si eres casado y rindes planilla conjunta) y la exención por dependientes ($2,500 cada uno). Lo explicamos en deducciones y exenciones.
La rebaja de 92% o 95%
Después de aplicar la tabla, el Código ordena una reducción. Según la Sección 1021.01(c), para años comenzados después del 31 de diciembre de 2019:
- Si tu ingreso bruto no pasa de $100,000, tu contribución determinada es el 92% de la contribución de la tabla (más el ajuste gradual, si aplica).
- Si tu ingreso bruto pasa de $100,000, es el 95%.
Ojo: la prueba de los $100,000 mira el ingreso bruto (con ciertos ingresos exentos que el folleto ordena sumar), no el ingreso neto. En la planilla, esto ocurre en la línea 17 del Encasillado 3. Si calculas tu contribución con tasas preferenciales (Anejo A2 Individuo), el folleto indica que no se aplica este por ciento en esa línea.
En la práctica, esto hace que las tasas efectivas de cada tramo sean un poco menores: por ejemplo, el tramo de 7% equivale a 6.44% para quien tiene ingreso bruto de $100,000 o menos.
Ejemplos calculados
Estos ejemplos usan cantidades hipotéticas, suponen que solo hay ingresos de salario y que no hay otras deducciones ni créditos.
Contribuyente individual con $45,000 de salario. Su ingreso neto sujeto a contribución es $45,000 − $3,500 = $41,500. Según la tabla, la contribución es $3,430. Como su ingreso bruto no pasa de $100,000, se multiplica por 92%: $3,430 × 0.92 = $3,155.60. Eso equivale a cerca de 7% de su salario.
Matrimonio con dos hijos y $80,000 de salarios combinados (planilla conjunta). Ingreso neto: $80,000 − $7,000 − $5,000 = $68,000. Tabla: $8,430 + 33% × ($68,000 − $61,500) = $8,430 + $2,145 = $10,575. Con la rebaja de 92%: $9,729. Eso es cerca de 12.2% del ingreso bruto.
Contribuyente individual con $150,000 de salario. Ingreso neto: $146,500. Tabla: $8,430 + 33% × $85,000 = $36,480. Como el ingreso bruto pasa de $100,000, se multiplica por 95%: $34,656, alrededor de 23.1% del salario.
Puedes probar con tus propias cantidades en la calculadora:
La calculadora da un estimado. Tu planilla puede incluir ingresos a tasas preferenciales, créditos, la contribución básica alterna u otros elementos que cambian el resultado. También está disponible en calculadoras.
El ajuste gradual para ingresos altos
Si tu ingreso neto sujeto a contribución es mayor de $500,000, el Código añade un ajuste gradual (Anejo P Individuo) que recobra el beneficio de las tasas menores de 33% y de las exenciones. Según el Anejo P de 2025 y la Sección 1021.01(b):
- Calcula 5% del exceso de tu ingreso neto sujeto a contribución sobre $500,000.
- Calcula el límite: $8,895 más 33% de tu exención personal, exención adicional para veteranos y exención por dependientes.
- El ajuste gradual es la cantidad menor entre el paso 1 y el paso 2.
El ajuste se suma a la contribución de la tabla antes de aplicar el 95%. Para casados que rinden por separado o que eligen el cómputo opcional, el límite de $500,000 se mide por separado para cada cónyuge.
Un contribuyente individual con ingreso neto sujeto a contribución de $600,000 y exención personal de $3,500. Tabla: $8,430 + 33% × $538,500 = $186,135. Ajuste gradual: 5% × $100,000 = $5,000; el límite es $8,895 + 33% × $3,500 = $10,050, así que el ajuste es $5,000. Total antes de la rebaja: $191,135. Con el 95%: $181,578.25.
Otras formas de calcular la contribución
Contribución básica alterna (CBA). Es un cómputo paralelo que aplica a quien tiene un ingreso neto sujeto a CBA mayor de $25,000. Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la tabla del Código va de 1% (más de $25,000 hasta $50,000) a 3%, 5%, 10% y 24% (más de $250,000). Pagas la CBA solo si resulta mayor que tu contribución regular. Se calcula en el Anejo O Individuo.
Tasas preferenciales. Ciertos ingresos, como intereses elegibles, dividendos y ganancias de capital a largo plazo, pueden tributar a tasas fijas. El Anejo A2 Individuo te permite comparar ese cómputo con la tabla regular y escoger el más favorable.
Contribución opcional para trabajadores por cuenta propia. Si al menos 80% de tu ingreso bruto viene de servicios, puedes optar por pagar una tasa fija sobre el ingreso bruto (de 6% a 20%). Lo explicamos en trabajadores por cuenta propia.
Extranjeros no residentes no dedicados a industria o negocio en Puerto Rico tributan a un tipo fijo de 29% sobre ingresos de fuentes de Puerto Rico (15% sobre dividendos), según el folleto de 2025.
¿Qué pasó con la reforma contributiva?
En enero de 2026 la gobernadora presentó a la Asamblea Legislativa la segunda fase de una reforma contributiva que proponía, entre otras cosas, una tabla con tasas más bajas. Esa reforma no se convirtió en ley a tiempo para 2025. En su lugar, la Legislatura aprobó la Resolución Conjunta 6-2026, que creó un pago de alivio por una sola vez para el año contributivo 2025.
Según la guía de Hacienda, el alivio recalcula tu contribución de 2025 con esta tabla revisada (y con una deducción adicional de $2,500 por cada dependiente menor de 18 años) y te paga la diferencia si sale a tu favor. Es un programa aparte: no cambia el Código ni la tabla de tu planilla.
| Ingreso neto sujeto a contribución revisado | Tabla de la RC 6-2026 (solo para el alivio de 2025) |
|---|---|
| No mayor de $12,500 | 0% |
| $12,500 a $25,000 | 6% del exceso sobre $12,500 |
| $25,000 a $50,000 | $750 más 12% del exceso sobre $25,000 |
| $50,000 a $100,000 | $3,750 más 24% del exceso sobre $50,000 |
| $100,000 a $150,000 | $15,750 más 29% del exceso sobre $100,000 |
Para cualificar, había que haber radicado la planilla de 2025 a tiempo, haber sido residente todo 2025 y tener un ingreso neto sujeto a contribución (revisado) de $150,000 o menos, entre otros requisitos. Puedes seguir las novedades en noticias.
¿Y para 2026? La compilación oficial del Código publicada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, revisada al 18 de junio de 2026, mantiene la misma tabla de cinco tramos, y entre las publicaciones de Hacienda revisadas al 12 de octubre de 2026 no aparece una ley nueva de tasas para individuos. Si la Legislatura aprueba cambios, esta página se actualizará.
Preguntas frecuentes
Si mi ingreso neto pasa de $61,500, ¿pago 33% sobre todo?
No. Solo la parte que excede $61,500 paga 33%. Los primeros $9,000 pagan 0%, la parte entre $9,000 y $25,000 paga 7%, y así sucesivamente. Por eso la tabla dice "$8,430 más 33% del exceso".
¿La rebaja de 92% se aplica sola o tengo que pedirla?
Es parte del cómputo de la planilla. SURI y los programas certificados la aplican en la línea correspondiente según tu ingreso bruto. Si preparas la planilla a mano para verificar, recuerda que la prueba de $100,000 usa el ingreso bruto, no el neto.
¿Qué tabla usa mi patrono para retenerme?
Los patronos usan tablas de retención que publica Hacienda, que buscan aproximar tu contribución anual. La retención no es la contribución final: al radicar se compara lo retenido con lo que realmente debes. Mira retenciones y formularios.
¿El alivio de 2025 se repetirá en 2026?
La Resolución Conjunta 6-2026 autorizó el alivio únicamente para el año contributivo 2025, según la guía de Hacienda. Cualquier alivio para 2026 requeriría una nueva medida.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended", compilación rev. 18 de junio de 2026, Sección 1021.01. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Anejos de la Planilla 2025: Anejo P Individuo, Ajuste Gradual" (rev. 20 de junio de 2025). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Guía sobre el Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media del Año Contributivo 2025" (rev. 20 de mayo de 2026). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-10". hacienda.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



