El IVU (impuesto sobre ventas y uso) es el impuesto al consumo de Puerto Rico. Tiene dos partes: el impuesto sobre ventas, que el comerciante le cobra al cliente cuando le vende un artículo o un servicio, y el impuesto sobre uso, que paga quien trae algo del exterior para usarlo o consumirlo en la isla. El comerciante cobra el IVU y lo remite a Hacienda todos los meses; ese dinero nunca es ingreso del negocio.
Esta guía es para dueños de negocio y profesionales que necesitan saber cuánto cobrar y cuándo. Si todavía no tienes el registro, empieza por el Registro de Comerciantes.
Las tasas vigentes en 2026
El texto del Código de Rentas Internas de 2011 que publica Hacienda (revisado al 28 de mayo de 2026) mantiene estas tasas:
| Transacción | Estatal | Municipal | Total |
|---|---|---|---|
| Venta de artículos y servicios tributables (tasa general) | 10.5% (6% de la Sección 4020.01 más 4.5% de la Sección 4210.01) | 1% (Sección 6080.14) | 11.5% |
| Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) | 4% (Sección 4210.01(c)) | No aplica | 4% |
| Servicios profesionales designados | 4% (Sección 4210.01(c)) | No aplica | 4% |
| Alimentos e ingredientes de alimentos | Exentos (Sección 4030.11) | 1% | 1% |
| Alimentos preparados vendidos por restaurantes certificados por Hacienda | 6% (exentos del 4.5%, Sección 4210.01(a)(1)) | 1% | 7% |
¿Hubo cambios en 2025 o 2026? En las tasas, no, según el texto oficial del Código revisado al 28 de mayo de 2026. La reforma contributiva que se discutió en 2025 y 2026 se concentró en la contribución sobre ingresos de individuos, y el texto oficial del Código no refleja cambios al IVU. El cambio importante fue administrativo: la Ley 72-2025 y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 integraron el IVU municipal en SURI. Desde el periodo de julio de 2026, en 73 municipios el 1% municipal se informa en la misma planilla mensual de Hacienda y se paga por SURI. Los municipios de Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan no participan, y en ellos el IVU municipal se sigue radicando directamente con el municipio. Te explicamos los detalles en la guía de la planilla mensual de IVU.
Qué está sujeto al IVU
El IVU aplica a toda "partida tributable", que el Código define como:
- Propiedad mueble tangible: ropa, enseres, piezas, muebles, materiales y casi cualquier artículo físico.
- Servicios tributables: todo servicio prestado a cualquier persona, incluidos el almacenaje de bienes, el arrendamiento de bienes muebles (como el alquiler diario de autos), la programación de computadoras, la instalación de equipo y la reparación de propiedad mueble.
- Derechos de admisión a espectáculos y actividades.
Los servicios que te presta una persona de fuera de Puerto Rico también tributan si guardan relación con tus actividades aquí. En esos casos, como explica la Carta Circular 20-33, quien recibe el servicio en Puerto Rico es responsable de pagar el IVU.
Exenciones principales
El Capítulo 3 del Subtítulo D del Código contiene decenas de exenciones. Las que más se ven en el día a día son:
- Alimentos e ingredientes de alimentos (exentos del IVU estatal, no del 1% municipal).
- Medicamentos recetados, insulina, prótesis, oxígeno y cierto equipo médico.
- Artículos y equipos para personas con impedimentos, con la certificación correspondiente.
- Renta de vivienda que sea tu residencia principal, y renta comercial pagada por un comerciante que cumpla con el terminal fiscal, si le aplica.
- Servicios que la ley excluye de "servicio tributable": servicios de salud y médico-hospitalarios, servicios educativos y matrícula, seguros, intereses y cargos de instituciones financieras (con excepciones para ciertos cargos bancarios) y servicios que presta el Gobierno.
Hay además periodos libres de IVU que Hacienda anuncia por carta circular. Para el año fiscal 2026-2027, los uniformes y materiales escolares están exentos del 17 al 18 de julio de 2026 y del 8 al 9 de enero de 2027 (Carta Circular 26-11). Los artículos de preparación para huracanes estuvieron exentos del 22 al 25 de mayo de 2026 (Carta Circular 26-08).
El IVU de 4% en servicios B2B
Desde el 1 de octubre de 2015, los servicios rendidos a otros comerciantes, es decir, servicios prestados a una persona dedicada a una industria o negocio, pagan 4% en lugar de 11.5%, y no llevan el 1% municipal (Secciones 4210.01(c) y 6080.14).
Hay dos excepciones que confunden a mucha gente:
Servicios que pagan la tasa completa aunque el cliente sea un negocio. La definición de la Sección 4010.01(bbb) saca del 4% estos servicios, que siguen como servicios tributables regulares: cargos bancarios, cobro de cuentas, seguridad e investigaciones privadas, limpieza, lavandería, reparación y mantenimiento no capitalizable de propiedad mueble, telecomunicaciones, recogido de desperdicios y alquiler diario de vehículos.
Servicios que no pagan IVU de 4%. Entre otros:
- servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $300,000 (umbral vigente desde el 1 de julio de 2020, medido con el volumen del año contributivo anterior y sumando el de todo el grupo controlado);
- servicios educativos, de salud y financieros;
- servicios entre miembros de un mismo grupo controlado o de entidades relacionadas;
- servicios subcontratados en proyectos de construcción;
- el salario de empleados de una agencia de empleo, identificado en la factura;
- publicidad y derechos de uso de intangibles.
Servicios profesionales designados
Los servicios profesionales designados también pagan 4% (Sección 4010.01(ll)). Son los servicios legales y los de agrónomos, arquitectos, contadores públicos autorizados, corredores y vendedores de bienes raíces, delineantes, evaluadores de bienes raíces, geólogos, ingenieros y agrimensores, especialistas en planillas, y cierta educación continua.
No pagan el 4%, entre otros:
- los profesionales cuyo volumen de negocios anual no exceda de $200,000 (desde el 1 de marzo de 2019, a base del volumen del año anterior);
- los honorarios de abogados por representación legal ante los tribunales y agencias, consultoría legal y servicios notariales;
- los servicios entre miembros de un grupo controlado.
Los profesionales designados pueden usar el método de recibido y pagado para el IVU aunque para contribución sobre ingresos usen acumulación (Sección 4041.01(b), según la Carta Circular 20-33).
Cómo cobrar el IVU
- Calcula el IVU sobre el precio de venta de cada partida tributable y cóbralo junto con el precio. La Sección 4020.06 requiere que se cobre conjuntamente con el precio de venta.
- Separa el estatal y el municipal en tus récords. Desde julio de 2026, la planilla mensual pide la información por localidad para calcular el IVU municipal.
- No cobres de más. Cobrar IVU en exceso conlleva una penalidad de $100 por cada recibo o factura (Sección 6043.06(a)).
- Pide y guarda los certificados de exención cuando vendas libre de IVU, por ejemplo a un revendedor. Si no los guardas, pagas el impuesto y una penalidad de 50% (Sección 6043.02(d)).
- Remite el IVU con la planilla mensual, no más tarde del día 20 del mes siguiente.
Usa la calculadora para ver el desglose de una venta:
Una ferretería en Juncos vende una escalera de $250. El IVU estatal es $26.25 (10.5%) y el municipal $2.50 (1%), para un total de $28.75 y un cobro de $278.75.
El mismo mes, un ingeniero con volumen de negocios de $350,000 le factura $2,000 a una empresa por un diseño. Como presta servicios profesionales designados y su volumen excede $200,000, cobra 4%: $80. No hay porción municipal.
IVU en importaciones
Todo lo que se introduce a Puerto Rico para uso, consumo o reventa está sujeto al impuesto sobre uso a las mismas tasas, y Hacienda cobra también el 1% municipal. Las reglas generales de la Sección 4042.03 son:
- Las importaciones por vía marítima o por medios electrónicos pagan el impuesto antes del levante, es decir, antes de que tomes posesión de la mercancía.
- Los comerciantes afianzados con fianza suficiente, y lo que llega por correo o carga aérea, pagan no más tarde del día 10 del mes siguiente.
- Lo que retiras de tu inventario importado para uso propio, muestras o donativos paga no más tarde del día 20 del mes siguiente.
Los comerciantes con Certificado de Revendedor pueden reclamar en la planilla mensual un crédito por el IVU estatal pagado en mercancía para reventa, y comprar inventario libre del 1% municipal. Ese crédito no aplica contra el IVU municipal.
Preguntas frecuentes
¿El IVU es 11.5% en todos los pueblos?
Sí. El 1% municipal es una tasa fija y uniforme que todos los municipios deben imponer desde el 1 de febrero de 2014 (Sección 6080.14). Lo que cambia según el pueblo es a quién se le radica el 1%: desde julio de 2026, a Hacienda por SURI en 73 municipios, y directamente al municipio en Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan.
¿Cobro 4% o 11.5% si mi cliente es un negocio?
Depende del servicio. Si es un servicio tributable regular prestado a un negocio, normalmente 4%, salvo que sea uno de los servicios excluidos, como limpieza, seguridad, reparación o telecomunicaciones, que pagan 11.5%. Si tu volumen de negocios del año anterior no pasó de $300,000, tus servicios B2B no pagan el 4%. Los artículos que vendes a un negocio pagan 11.5%, a menos que el comprador tenga un certificado de exención válido.
¿Los restaurantes cobran 11.5%?
Los restaurantes certificados por Hacienda no cobran la porción de 4.5% sobre alimentos preparados, bebidas carbonatadas, repostería y dulces desde el 1 de octubre de 2019, por lo que su tasa sobre esas partidas es 7%. Un restaurante sin la certificación cobra 11.5%.
¿Compras de mercancía por internet pagan IVU?
Sí. Si el vendedor no te cobró el IVU, la compra está sujeta al impuesto sobre uso. Hacienda tiene un proceso en SURI para que quienes no son comerciantes declaren y paguen esas importaciones.
¿Qué pasa si no cobré el IVU que debía?
La responsabilidad sigue siendo tuya como comerciante. Tendrías que pagar el impuesto de tu bolsillo, más intereses, recargos y penalidades. Lee nuestras guías sobre la planilla mensual de IVU y sobre intereses, recargos y penalidades.
Fuentes
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 4010.01, 4020.01, 4020.02, 4030.11 a 4030.14, 4210.01, 4210.02 y 6080.14), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 (integración del IVU municipal en SURI)", 30 de junio de 2026. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-33 (exención temporera del IVU de 4%)", 16 de julio de 2020. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-11 (periodo libre de IVU por regreso a la escuela 2026-2027)". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-08 (periodo libre de IVU para la temporada de huracanes 2026)". hacienda.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



