Jubilarse no siempre significa dejar de radicar planilla. En Puerto Rico, muchas pensiones tributan en parte, mientras que otros ingresos típicos de los jubilados, como el Seguro Social federal, no tributan. Esta guía resume cómo trata Hacienda las pensiones y las distribuciones de retiro, según el folleto de instrucciones del año contributivo 2025 (planillas radicadas en 2026) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Seguro Social federal: no tributa en Puerto Rico
El folleto de Hacienda es claro: si recibes beneficios del Seguro Social federal, no los informas en el Anejo H Individuo (el anejo de pensiones), porque no son tributables en Puerto Rico. Hacienda sí te pregunta en el cuestionario de la planilla si recibiste ingresos excluidos o exentos, como el Seguro Social, y te pide detallarlos en el Anejo IE Individuo.
Por eso, muchas personas cuyo único ingreso es el Seguro Social no tienen obligación de radicar. Revisa quién tiene que radicar.
Pensiones: la exclusión por edad
Las pensiones que recibes en pagos periódicos de un plan cualificado (Sección 1081.01 del Código) o de un sistema de retiro del gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal o de sus instrumentalidades tienen una exclusión bajo la Sección 1031.02(a)(13) del Código. Según el folleto de 2025:
| Edad del pensionado | Cantidad excluida por pensión |
|---|---|
| Menos de 60 años | $11,000 |
| 60 años o más | $15,000 |
La exclusión aplica a cada pensión por separado. Si recibes dos pensiones que cualifican, cada una tiene su propia exclusión. Lo que pase de esa cantidad es tributable. Para que aplique, el Formulario 480.7C tiene que indicar que la distribución es en pagos periódicos, que el plan es gubernamental o privado cualificado y un código de distribución A, B o C.
Costo de la pensión. Si aportaste a tu plan con dinero que ya había tributado, esa parte es tu "costo" y no tributa otra vez. Mientras recuperas ese costo, el Anejo H Individuo calcula la parte tributable de cada año con una regla basada en el 3% del costo de la pensión, hasta que lo recuperes por completo. El costo aparece por lo general en el encasillado 3 del Formulario 480.7C.
Bonos de pensionados del gobierno. El aguinaldo de Navidad, el bono de verano y el bono de medicamentos que reciben ciertos pensionados de los sistemas de retiro del gobierno, la Judicatura, la Universidad de Puerto Rico y los maestros se informan como ingreso exento en el Anejo IE Individuo.
Gloria tiene 66 años, es soltera y recibe $24,000 al año de pensión de un sistema de retiro del gobierno (ya recuperó su costo) y $14,000 de Seguro Social. Su exclusión es $15,000, así que $9,000 de la pensión son tributables. El Seguro Social no cuenta. Su ingreso neto sujeto a contribución es $9,000 − $3,500 de exención personal = $5,500, que cae en el tramo de 0% de la tabla de contribución. No debe contribución, aunque como su ingreso tributable supera su exención, por regla general tiene que radicar.
Pensión militar: exención total desde 2025
Una de las novedades del año contributivo 2025 es la exención total de la contribución sobre la pensión militar de personas veteranas e integrantes retirados de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que sean residentes de Puerto Rico. Según el folleto, para reclamarla tienes que:
- ser veterano según la Ley 203-2007 e integrante retirado de las Fuerzas Armadas;
- ser residente de Puerto Rico; y
- someter con la planilla copia de los Formularios 1099-R y DD-214, e indicarlo en el cuestionario del Anejo H Individuo.
Recuerda que, además, los veteranos tienen una exención personal adicional de $1,500.
Distribuciones de planes de retiro y de IRA
Cuando sacas dinero de un plan de retiro de una sola vez, las reglas cambian.
Distribución total por separación de empleo. Si recibes en un solo año contributivo la totalidad de tu cuenta en un plan cualificado por haberte separado del empleo o por terminación del plan, la parte tributable puede tributar a una tasa especial de 20%, o de 10% en los casos que dispone la Sección 1081.01(b) del Código. Se informa en el Anejo D Individuo. Según el folleto de 2025, las distribuciones que tributan al 10% bajo esa sección no están sujetas a la contribución básica alterna. El Anejo D también pregunta si la distribución viene de un Thrift Savings Plan federal.
Distribuciones de planes gubernamentales. Las distribuciones en suma global de planes gubernamentales, en exceso de tus aportaciones, tienen una retención de 10% que se informa en el Formulario 480.7C.
IRA de Puerto Rico. Las distribuciones de una Cuenta de Retiro Individual se informan en el Formulario 480.7, y la retención de 10% sobre la parte de fuentes de Puerto Rico se acredita en la planilla. Retirar antes de tiempo o fuera de las reglas del plan puede tener consecuencias adicionales; antes de hacerlo, consulta a la institución y a tu especialista.
Retención. El 480.7C también informa la retención sobre pagos periódicos de pensión, si la hubo (mira retenciones y formularios). Esa retención se acredita en el Anejo B Individuo como pago a cuenta de tu contribución.
Los cálculos de distribuciones de retiro pueden ser complejos, sobre todo si combinan aportaciones antes y después de contribuciones, planes de Puerto Rico y de Estados Unidos, o transferencias entre planes. Si estás por recibir una distribución grande, consulta a un CPA antes de decidir cómo recibirla.
Créditos para personas de 65 años o más y pensionados
Según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-12, existen dos créditos reembolsables que se piden con el Formulario 481.1, no con la planilla regular:
- Crédito para personas de 65 años o más: $200 si tu ingreso bruto, sumando las partidas excluidas, no pasa de $15,000 ($30,000 entre ambos si son casados; cada cónyuge puede reclamarlo). Puede aumentar a $400 si se cumple una prueba de recaudos del Fondo General que establece el Código.
- Crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos: $300 si tu única fuente de ingreso es tu pensión de un sistema de retiro del gobierno, la Judicatura, Maestros, la UPR, la Autoridad de Energía Eléctrica o el sector privado, y no pasa de $4,800 al año.
Para el año contributivo 2025, el Formulario 481.1 se radica solo de forma electrónica en SURI o con un especialista, desde el 2 de julio hasta el miércoles 14 de octubre de 2026. Según Hacienda, los beneficiarios del Seguro Social deben presentar el Formulario SSA-1099 para certificar su ingreso.
No puedes recibir estos créditos si reclamaste el Crédito por Trabajo en tu planilla del mismo año. Según Hacienda, las pensiones cuentan como ingreso ganado para el Crédito por Trabajo, así que si recibes pensión y tienes menos ingresos que el límite, compara cuál te conviene. Mira créditos contributivos.
Otras reglas útiles para jubilados
- Intereses hipotecarios sin límite de ingreso. El límite de $35,000 y de 30% del ingreso para la deducción de intereses hipotecarios no aplica si tú o tu cónyuge tienen 65 años o más al cierre del año (Sección 1033.15 del Código).
- IRA después de los 75. No se permite la deducción por aportaciones a una IRA si tienes 75 años o más, ni si tu ingreso es de pensión o anualidad.
- Dependientes de 65 años o más. Una persona de 65 años o más a quien le das más de la mitad del sustento puede ser tu dependiente si cumple el límite de ingreso.
Más detalles en deducciones y exenciones. Si te mudas a Puerto Rico al jubilarte, lee residencia fiscal y mudarse a o desde Puerto Rico.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que radicar si solo recibo pensión y Seguro Social?
Depende de la parte tributable de tu pensión. Resta la exclusión de $11,000 o $15,000 a tu pensión y compara el resultado con tu exención personal ($3,500 si eres contribuyente individual, $7,000 si eres casado y rindes conjunta). Si te queda más, por regla general tienes que radicar. El Seguro Social no se suma.
Recibo dos pensiones. ¿Tengo dos exclusiones?
Sí. Según el folleto de Hacienda, si recibes más de una pensión que cualifica, la exclusión aplica a cada una por separado. Completas un Anejo H Individuo por cada pensión. Los pasos para radicar están en cómo radicar la planilla.
Mi pensión es de un plan de Estados Unidos. ¿Aplica la exclusión?
La exclusión aplica a pensiones de planes cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código y de sistemas de retiro del gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal o de sus instrumentalidades. Para planes privados de Estados Unidos, la respuesta depende de cómo esté cualificado el plan. Pregúntale al administrador del plan y a un especialista.
¿El crédito de $200 para personas de 65 años o más se pide en la planilla?
No. Se pide con el Formulario 481.1, en SURI o con un especialista. Para 2025, la fecha límite es el 14 de octubre de 2026.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-12: Formulario 481.1 para el año contributivo 2025". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)". hacienda.pr.gov
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended", compilación rev. 18 de junio de 2026, Secciones 1031.02 y 1033.15. bvirtualogp.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



