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Ley 60 e incentivos

Ley 60 (Código de Incentivos): resumen y cambios recientes

Qué es el Código de Incentivos de Puerto Rico, cuáles son sus decretos principales, qué cambiaron las leyes de 2022 a 2026 y cómo se solicita un decreto ante el DDEC.

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La Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, es la ley que agrupa la gran mayoría de los beneficios contributivos que el Gobierno de Puerto Rico ofrece a individuos y negocios. Se aprobó el 1 de julio de 2019 y desde entonces se ha enmendado más de 20 veces. Esta guía te explica, en lenguaje sencillo, cómo está organizada, cuáles son sus decretos principales, qué cambió entre 2022 y 2026 y cómo se solicita un beneficio.

Todo lo que sigue se basa en el texto vigente del Código que publica la Oficina de Gerencia y Presupuesto (revisión del 16 de julio de 2026) y en publicaciones del DDEC y de Hacienda. 787TAX no es una agencia de gobierno.

Qué es la Ley 60 y quién la administra

Antes de 2019, Puerto Rico tenía decenas de leyes de incentivos separadas, como la Ley 20-2012 (exportación de servicios), la Ley 22-2012 (inversionistas), la Ley 14-2017 (médicos) y la Ley 73-2008 (manufactura). El Código las consolidó y uniformó las reglas para solicitar, conceder y fiscalizar los beneficios.

El DDEC es quien concede. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a través de su Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico (OIN), recibe las solicitudes, las evalúa y fiscaliza a quienes reciben beneficios. El Secretario del DDEC firma los decretos. El Departamento de Hacienda participa endosando las solicitudes y recibiendo las planillas.

El decreto es un contrato. El beneficio no es automático. Se concede mediante un decreto, que el propio Código describe como un contrato entre el Gobierno, el negocio exento y sus dueños. El decreto dice qué beneficios recibes y qué condiciones tienes que cumplir. Si no cumples, el DDEC puede imponer multas o revocarlo.

Los decretos anteriores siguen vigentes. Si alguien obtuvo un decreto bajo la Ley 20 o la Ley 22 antes de 2019, ese decreto sigue rigiéndose por sus términos, aunque el Código permite ciertas conversiones y enmiendas.

Los decretos más conocidos

El Código tiene incentivos para individuos, exportación, servicios financieros, turismo, manufactura, infraestructura y energía verde, agricultura, industrias creativas y empresarismo. Estos son los que más preguntas generan:

Decreto Antigua ley Beneficio principal (texto vigente en 2026)
Individuo Residente Inversionista Ley 22-2012 Intereses, dividendos y ganancias de capital exentos (solicitudes hasta el 31 de dic. de 2026) o a 4% (solicitudes desde el 1 de ene. de 2027)
Servicios de Exportación Ley 20-2012 Tasa fija de 4% sobre el ingreso neto de exportación de servicios
Jóvenes Empresarios — Exención sobre los primeros $500,000 de ingreso neto por 3 años
Médicos Cualificados Ley 14-2017 Tasa de 4%, solo para decretos ya concedidos; no se aceptan solicitudes nuevas desde el 30 de junio de 2022
Profesional de Difícil Reclutamiento e Investigadores — Beneficios propios en las Secciones 2022.03 y 2022.05

Cada uno tiene su propia guía en este sitio: inversionista residente, servicios de exportación y jóvenes empresarios y médicos.

Cuánto dura un decreto

La regla general de la Sección 6020.03 es que un decreto dura 15 años, siempre que cumplas sus condiciones. Al final, si cumpliste durante todo el período y demuestras al Secretario del DDEC que conviene a los intereses económicos y sociales de Puerto Rico, puedes pedir una extensión de 15 años más, para un total de 30.

Hay excepciones. Por ejemplo, los beneficios del inversionista residente están atados a fechas fijas (2035 o 2055, según cuándo solicitaste), y el decreto de jóvenes empresarios dura 3 años.

Cambios importantes desde 2022

Ley 52-2022

La Ley 52 del 30 de junio de 2022 hizo una revisión amplia del Código de Rentas Internas y del Código de Incentivos. En lo que toca a la Ley 60:

  • Médicos: fijó el 30 de junio de 2022 como último día para solicitar nuevos decretos de médico cualificado y para pedir extensiones. Los médicos con decreto conservan sus beneficios.
  • Informe anual: detalló qué debe contener el informe de cumplimiento (empleo promedio, compras y servicios locales, actividad bancaria en Puerto Rico, entre otros) y fijó que se radique a más tardar 30 días después de la fecha límite de la planilla, con prórrogas.
  • Manufactura: enmendó las tasas de la Sección 2062.01 y añadió un trámite de revisión por Hacienda para ciertas enmiendas a esos decretos.

Leyes de 2025

La Ley 65-2025 (17 de julio de 2025) reescribió la Sección 6020.10 sobre informes. El texto resultante incluye el cargo anual de $5,000 del informe del inversionista residente, autoriza multas administrativas de hasta $10,000 por no radicar informes o radicarlos tarde, y dispone que el informe anual se radique ante Hacienda como parte de la planilla. Hacienda y el DDEC pospusieron ese último cambio mediante la Determinación Administrativa 26-01: el informe del año contributivo 2025 todavía se radica ante el DDEC, y la integración con la planilla aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2025. Lo explicamos en la guía del informe anual de decretos.

Ley 38-2026: el cambio al inversionista residente

La Ley 38-2026, firmada en marzo de 2026, es el cambio más grande para los inversionistas:

  • Los que soliciten el decreto desde el 1 de enero de 2027 pagarán una tasa fija de 4% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital acumuladas después de mudarse, hasta el 1 de enero de 2056.
  • Quienes solicitaron hasta el 31 de diciembre de 2026 mantienen la exención total hasta el 1 de enero de 2036.
  • El programa se extiende a personas que se muden no más tarde de 2055.
  • Para solicitudes radicadas después del 31 de diciembre de 2026, el solicitante debe demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante al menos 6 años antes de mudarse.

Ley 128-2026

La Ley 128-2026 (julio de 2026) amplió las entidades con las que un médico cualificado puede cumplir, con paga, sus 180 horas anuales de servicio comunitario: además del Plan de Salud del Gobierno, ahora incluye a la CFSE, la ACAA, ASSMCA y el Programa de Salud Correccional.

La Ley 60 cambia con frecuencia. Antes de tomar decisiones, confirma el texto vigente y lee tu propio decreto: lo que dice tu decreto, según lo aceptaste, es lo que te aplica.

Cómo se solicita un decreto

El proceso general está en la Sección 6020.01 del Código y en el Reglamento de Incentivos del DDEC (Reglamento 9248, enmendado por el Reglamento 9414 en 2022).

  1. Confirma que eres elegible. Cada decreto tiene requisitos propios. Revisa la sección del Código que te aplica y, si tienes dudas, consúltalo con un profesional antes de radicar.
  2. Crea tu cuenta en el Portal de Incentivos. Las solicitudes se radican electrónicamente en incentives.ddec.pr.gov, con el mismo usuario del Single Business Portal.
  3. Radica la solicitud y paga los derechos. Los derechos de radicación los fija el DDEC por reglamento y se pagan en el Portal.
  4. Contesta los requerimientos. El Código dispone una revisión preliminar en 5 días y, si falta información, un aviso dentro de 10 días con 10 días para completarla. Si no contestas a tiempo, la solicitud puede archivarse.
  5. Espera la evaluación y el endoso de Hacienda. El Secretario del DDEC pide el endoso del Secretario de Hacienda antes de decidir.
  6. Acepta el decreto. Si te lo aprueban, tienes que aceptarlo incondicionalmente, por lo general mediante declaración jurada, y luego notificar el comienzo de operaciones o la residencia, según aplique.

El DDEC reconoció en su Carta Circular 2025-006 que tenía unos 14,100 casos en atraso radicados hasta el 31 de diciembre de 2024 y anunció medidas para agilizarlos. Cuenta con que el proceso puede tardar.

Lo que tienes que hacer cada año

Tener un decreto no te libera de cumplir. Por lo general tendrás que:

  • Radicar tu planilla de contribución sobre ingresos ante Hacienda, aunque tu ingreso esté exento. Repasa cómo radicar la planilla.
  • Radicar el informe anual (IANE) en el Portal de Incentivos, con su cargo, en la fecha que diga tu decreto.
  • Mantener un Certificado de Cumplimiento vigente cada dos años, emitido por un CPA o abogado como Profesional de Cumplimiento. Están exceptuados los negocios con volumen menor de $3,000,000 en el año o que tengan estados financieros auditados o un informe de procedimientos acordados por un CPA.
  • Cumplir las condiciones específicas de tu decreto, como empleos, donativos o compra de residencia.

La Ley 60 y el IRS

La Ley 60 es una ley de Puerto Rico. No cambia las reglas federales. Si eres ciudadano estadounidense, solo el ingreso de fuentes de Puerto Rico de un residente bona fide queda excluido de la contribución federal bajo la Sección 933 del Código federal. El IRS mantiene una campaña de cumplimiento dirigida a personas que reclamaron beneficios de la antigua Ley 22 sin cumplir los requisitos de residencia de la Sección 937. Lo explicamos en residentes de Puerto Rico y el IRS y, en inglés, en Resident Individual Investor decree.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 60 sustituyó a la Ley 20 y la Ley 22?

Sí, para decretos nuevos. Desde el 1 de julio de 2019, los beneficios de exportación de servicios y de inversionistas residentes se solicitan bajo el Código de Incentivos. Los decretos concedidos antes bajo la Ley 20 o la Ley 22 siguen vigentes según sus propios términos.

¿Me afecta la tasa de 4% de la Ley 38-2026 si ya tengo decreto de inversionista?

Según el texto de la ley, no automáticamente. La tasa de 4% aplica a quienes soliciten desde el 1 de enero de 2027. Si solicitaste hasta el 31 de diciembre de 2026, mantienes la exención hasta el 1 de enero de 2036, aunque la ley te permite pedir una modificación para acogerte al nuevo régimen.

¿Puedo solicitar un decreto sin abogado o CPA?

La ley no te obliga a contratar a nadie para radicar en el Portal. Pero los decretos tienen requisitos técnicos y obligaciones que duran años, y un error puede costarte el beneficio. Muchas personas trabajan con un abogado o CPA con experiencia en incentivos.

¿El decreto me exime de la patente municipal y del CRIM?

Depende del decreto. Por ejemplo, el de servicios de exportación da 50% de exención en la patente y 75% en la contribución sobre la propiedad. El de inversionista residente no trae exenciones municipales. Revisa la sección del Código y tu decreto. Sobre la patente en general, lee patente municipal.

¿Hubo una reforma contributiva que cambie la Ley 60?

La enmienda principal a la Ley 60 en 2026 es la Ley 38-2026. La reforma de las tasas de individuos es otro asunto: según Hacienda, a principios de 2026 su segunda fase seguía ante la Asamblea Legislativa. Consulta la tabla de contribución para lo vigente.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendada (rev. 16 de julio de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Ley Núm. 38 de 2026 (P. de la C. 505)". bvirtualogp.pr.gov
  3. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Ley Núm. 128 de 2026 (P. del S. 1001)". bvirtualogp.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda y DDEC, "Determinación Administrativa Núm. 26-01 / Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-01". hacienda.pr.gov
  5. DDEC, Oficina de Incentivos, "Carta Circular Núm. DDEC 2025-006". docs.pr.gov
  6. DDEC, "Portal de Incentivos". incentives.ddec.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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