Mudarse entre Puerto Rico y Estados Unidos es común: por trabajo, por familia o por retiro. En contribuciones, el año de la mudanza es especial porque durante unos meses fuiste residente de un lugar y el resto del año de otro. Puede que tengas que radicar con Hacienda, con el IRS y con un estado, todo para el mismo año.
Esta guía resume las reglas del IRS en la Publicación 570 y lo que dicen las instrucciones de Hacienda. No sustituye un análisis de tu caso: las reglas dependen de fechas exactas, de dónde está tu familia y de dónde viene cada ingreso.
Primero: ¿de dónde eres residente?
Para el IRS, lo que importa es si eres residente bona fide de Puerto Rico. Según la Publicación 570, tienes que cumplir tres pruebas en el año: la prueba de presencia (por ejemplo, 183 días en Puerto Rico), no tener tu hogar contributivo fuera de Puerto Rico y no tener una conexión más cercana con Estados Unidos o con otro país. Lo explicamos en residentes de Puerto Rico y el IRS.
Para Hacienda, las instrucciones de la planilla de 2025 dicen que la residencia se determina por los hechos de cada caso: en general eres residente si estás domiciliado en Puerto Rico, y se presume que lo eres si estuviste presente 183 días durante el año natural, salvo que tu estadía sea solo temporal. Mira residencia fiscal.
Las dos definiciones se parecen, pero no son iguales. Es posible ser residente para una agencia y no para la otra en el mismo año.
Si te mudas a Puerto Rico
La regla del IRS para el año de la mudanza
En el año en que llegas, normalmente no cumples todo el año en Puerto Rico. La Publicación 570 tiene una regla especial para el año de la mudanza: cumples las pruebas de hogar contributivo y de conexión más cercana para ese año si:
- No fuiste residente bona fide de Puerto Rico en ninguno de los tres años anteriores.
- Durante los últimos 183 días del año de la mudanza no tuviste hogar contributivo fuera de Puerto Rico ni una conexión más cercana con Estados Unidos o con otro país.
- Eres residente bona fide de Puerto Rico en cada uno de los tres años siguientes.
Además, tienes que cumplir la prueba de presencia en el año de la mudanza. Si cumples todo, el IRS te considera residente bona fide para ese año, y tu ingreso de fuentes de Puerto Rico queda excluido bajo la Sección 933. El ingreso de fuera de Puerto Rico, como el salario que ganaste en un estado antes de mudarte, sigue tributando con el IRS.
Hacienda en el año en que llegas
Según las instrucciones de Hacienda de 2025, el ingreso de fuentes de fuera de Puerto Rico atribuible al período en que no eras residente no tributa en Puerto Rico. Desde que te haces residente, Hacienda tributa tu ingreso de todas las fuentes.
El estado que dejas
Tu estado anterior puede pedirte una planilla de residente parte del año. Nueva York, por ejemplo, usa el Formulario IT-203 y tributa bajo reglas de residente el ingreso del período en que fuiste residente. Florida no tiene contribución estatal sobre ingresos para individuos, así que no hay planilla estatal personal que radicar.
Inversiones que tenías antes de llegar
Hay una regla que sorprende a muchos: si en cualquiera de los 10 años anteriores fuiste ciudadano o residente de Estados Unidos sin ser residente bona fide de Puerto Rico, la ganancia en la venta de ciertas inversiones que ya tenías al mudarte, como acciones, bonos u oro, no se considera de fuente de Puerto Rico para el IRS. Por lo tanto, no la puedes excluir. La Publicación 570 permite una elección especial para tratar como de Puerto Rico la parte de la ganancia que corresponde al tiempo en que ya eras residente.
Acciones compradas antes de la mudanza (cantidades hipotéticas). Compraste acciones de una corporación de Estados Unidos por $10,000 mientras vivías en Nueva York. Te mudaste a Puerto Rico y te hiciste residente bona fide el día en que las acciones valían $25,000. Años después, todavía residente, las vendes por $40,000.
- Ganancia total: $40,000 − $10,000 = $30,000.
- Bajo la regla de los 10 años, la ganancia completa sería de fuente de Estados Unidos.
- Con la elección especial, la parte del período en Puerto Rico es $40,000 − $25,000 = $15,000, que se trata como de fuente de Puerto Rico. Los otros $15,000 siguen siendo de fuente de Estados Unidos.
Si te mudas con un decreto de la Ley 60, estas reglas federales siguen aplicando: el decreto es un beneficio de Puerto Rico, no del IRS. Lee inversionista residente. Si prefieres leer en inglés, mira moving to Puerto Rico.
Si te vas de Puerto Rico
La regla del IRS
Según la Publicación 570, si eres ciudadano de Estados Unidos y fuiste residente bona fide de Puerto Rico durante por lo menos los dos años contributivos anteriores al año de la mudanza, el IRS te considera residente bona fide por la parte del año antes de irte, siempre que hasta ese día tu hogar contributivo y tu conexión más cercana estuvieran en Puerto Rico.
Eso te permite excluir el ingreso de fuentes de Puerto Rico que ganaste antes de mudarte, excepto el salario como empleado del Gobierno federal. Desde que te mudas, el IRS tributa tu ingreso de todas las fuentes.
Hacienda en el año en que te vas
Según las instrucciones de Hacienda de 2025, si cambias tu residencia de Puerto Rico a Estados Unidos o a otro país, en tu planilla de Puerto Rico informas todo el ingreso que ganaste hasta la fecha del cambio, sin importar la fuente, más el ingreso de fuentes de Puerto Rico que recibas después, como la renta de una casa que dejaste alquilada.
Carmen fue residente bona fide de Puerto Rico desde 2022 (cantidades hipotéticas). El 1 de junio de 2026 se mudó a Orlando. De enero a mayo ganó $25,000 en una empresa de Mayagüez, y de junio a diciembre ganó $35,000 en Florida.
- IRS, año 2026: como fue residente bona fide más de dos años antes de irse, excluye los $25,000 de Puerto Rico y declara los $35,000 de Florida en el Formulario 1040.
- Hacienda, año 2026: informa los $25,000 que ganó hasta la mudanza.
- Florida: no tiene planilla estatal personal de ingresos.
- Formulario 8898: su ingreso bruto mundial fue $60,000, que no pasa de $75,000, así que no tiene que enviarlo.
El Formulario 8898
El Formulario 8898 informa al IRS que empezaste o terminaste tu residencia bona fide en un territorio. Según las instrucciones y la Publicación 570, lo tienes que enviar para el año en que se cumplen las dos condiciones:
- Tu ingreso bruto mundial en ese año fue de más de $75,000. Incluye todo tu ingreso antes de deducciones, incluso el de Puerto Rico que excluyes. No se suma el de tu cónyuge: si ambos tienen que enviarlo, cada uno envía el suyo.
- Tomas la posición de que empezaste a ser residente bona fide después de un año en que radicaste como residente de Estados Unidos, o de que dejaste de serlo después de un año en que radicaste como residente bona fide.
Se envía por correo, separado de la planilla, a la dirección del IRS en Austin que indican las instrucciones, a más tardar en la fecha límite del Formulario 1040, incluidas las prórrogas. Si no lo envías cuando te toca, o lo envías incompleto o incorrecto, la penalidad puede ser de $1,000, salvo causa razonable.
Cómo evitar pagar dos veces
- En el 1040. Si pagas contribución a Puerto Rico sobre un ingreso que el IRS también tributa, puedes reclamar un crédito por contribuciones extranjeras (Formulario 1116), menos la parte que corresponda a ingreso excluido.
- En la planilla de Hacienda. El Anejo C Individuo da un crédito por contribuciones pagadas a Estados Unidos, sus estados y otros países, con límites.
- En el estado. Muchos estados dan un crédito por contribuciones pagadas a otras jurisdicciones. Revisa las reglas de tu estado.
Lista para el año de la mudanza
- Anota la fecha exacta de la mudanza y guarda evidencia: contrato de alquiler o escritura, licencia de conducir, registro electoral, cuentas de banco.
- Separa tus ingresos antes y después de la mudanza y por fuente.
- Determina si tienes que radicar el 1040 o el 1040-SS, la planilla de Hacienda y la del estado.
- Calcula tu ingreso bruto mundial para saber si te toca el Formulario 8898.
- Revisa si tenías inversiones antes de mudarte a Puerto Rico.
- Si tienes negocio o propiedades, avisa a Hacienda, al CRIM y al municipio de los cambios que correspondan.
Preguntas frecuentes
¿Soy residente bona fide para el IRS si me mudé a Puerto Rico en septiembre?
Probablemente no cumples los 183 días de presencia en el año por la vía común, aunque hay otras formas de cumplir la prueba. Si no cumples la prueba de presencia y las demás condiciones de la regla del año de la mudanza, para el IRS no serías residente bona fide ese año y tendrías que radicar el 1040 con tu ingreso de todas las fuentes, con crédito por lo pagado a Puerto Rico.
¿Puedo excluir lo que gané aquí si viví en Puerto Rico solo un año y me fui?
La regla especial para quienes se van de Puerto Rico exige haber sido residente bona fide por lo menos los dos años anteriores. Si no la cumples, el ingreso que ganaste en Puerto Rico ese año puede tributar en el IRS, con un crédito por la contribución pagada a Hacienda.
¿Tengo que enviar el Formulario 8898 si gané menos de $75,000?
No, por esa regla. El Formulario 8898 se requiere cuando tu ingreso bruto mundial en el año del cambio pasa de $75,000 y se cumplen las demás condiciones.
¿Me sigo quedando con la exoneración del CRIM si me voy y alquilo la casa?
No. Si cobras renta o dejas de usarla como residencia principal, tienes que notificarlo al CRIM antes del siguiente 1 de enero. Lee la exoneración de residencia principal.
¿Y el crédito por hijos en el año de la mudanza?
Si no fuiste residente bona fide todo el año, el crédito se reclama en el Formulario 1040 con el Anejo 8812 y no en el 1040-SS. Lee el crédito tributario por hijos.
Fuentes
- IRS, "Publication 570 (2025): Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Territories". irs.gov
- IRS, "Instructions for Form 8898 (Rev. October 2024)". irs.gov
- IRS, "Publication 1321 (Rev. October 2025)". irs.gov
- Departamento de Hacienda, "Folleto de instrucciones: planilla de contribución sobre ingresos de individuos 2025". hacienda.pr.gov
- New York State Department of Taxation and Finance, "Nonresident and part-year resident FAQs". tax.ny.gov
- Florida Department of Revenue, "Do I have to file a personal income tax return in Florida?". floridarevenue.com
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



