Los puertorriqueños son ciudadanos de Estados Unidos, pero Puerto Rico tiene su propio sistema de contribución sobre ingresos, administrado por el Departamento de Hacienda. Por eso la mayoría de las personas que viven y trabajan en la isla radican la planilla de Hacienda y no radican una planilla federal de ingresos con el IRS (Servicio de Rentas Internas federal).
Eso no significa que el IRS no exista para ti. Pagas Seguro Social y Medicare federal, y hay situaciones en que sí tienes que radicar el Formulario 1040. Esta guía explica la regla general y sus excepciones, según la Publicación 1321 y la Publicación 570 del IRS.
Quién es residente bona fide de Puerto Rico
Las reglas favorables aplican a quien es residente bona fide (bona fide resident) de Puerto Rico durante el año. Según la Publicación 570, eres residente bona fide si durante el año contributivo:
- Cumples la prueba de presencia. La forma más común es estar en Puerto Rico por lo menos 183 días durante el año. Hay otras cuatro formas de cumplirla, por ejemplo, 549 días en un período de tres años con un mínimo de 60 días cada año, o no estar en Estados Unidos más de 90 días en el año.
- No tienes tu hogar contributivo fuera de Puerto Rico. El hogar contributivo (tax home) es, en general, tu lugar principal de trabajo o negocio.
- No tienes una conexión más cercana con Estados Unidos o con otro país que con Puerto Rico. Aquí cuentan dónde está tu casa permanente, tu familia, tus pertenencias, tu banco, tu licencia de conducir y dónde votas.
Hacienda tiene su propia definición de residente, a base del domicilio y de una presunción de 183 días. Lo explicamos en residencia fiscal. Si te mudaste durante el año, mira además la guía de mudarse a o desde Puerto Rico.
La regla principal: la Sección 933
La Sección 933 del Código de Rentas Internas federal dispone que un ciudadano que es residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año no paga contribución federal sobre ingresos por su ingreso de fuentes de Puerto Rico. Hay una excepción importante: el salario como empleado civil o militar del Gobierno de Estados Unidos no se excluye, aunque trabajes en la isla.
Por eso es clave saber de dónde "viene" cada ingreso. La Publicación 1321 resume las reglas de fuente:
| Tipo de ingreso | Se considera de la fuente de... |
|---|---|
| Salarios y compensación | El lugar donde se presta el servicio |
| Intereses | La residencia de quien los paga |
| Dividendos | El lugar del pagador |
| Rentas | El lugar de la propiedad |
| Venta de propiedad inmueble | El lugar de la propiedad |
| Beneficios del Seguro Social federal | Estados Unidos, por definición |
Un ejemplo: si trabajas en San Juan para una empresa local, ese salario es de fuente de Puerto Rico. Si tienes dividendos de una corporación de Estados Unidos o trabajas unas semanas en Florida, ese ingreso es de fuera de Puerto Rico y el IRS sí lo tributa.
Cuándo tienes que radicar el Formulario 1040
Según la Publicación 1321, un residente bona fide tiene que radicar el 1040 si recibe ingresos de fuentes de fuera de Puerto Rico o salario como empleado del Gobierno federal, y ese ingreso llega a un mínimo. Los miembros activos de las Fuerzas Armadas que reclaman Puerto Rico como residencia legal también son empleados federales.
El mínimo no es la cifra normal. Como parte de tu ingreso está excluido, la deducción estándar se prorratea según la proporción entre tu ingreso sujeto a contribución federal y tu ingreso total de todas las fuentes, incluido el de Puerto Rico. Si tu ingreso sujeto a contribución federal es igual o mayor que esa deducción ajustada, tienes que radicar. Para casados que radican por separado, el mínimo es $5.
Las deducciones estándar de 2025 que usa la Publicación 1321 son: $15,750 para solteros, $31,500 para casados que radican juntos y $23,625 para jefes de familia, con cantidades mayores para personas de 65 años o más.
Ana es soltera, menor de 65 años y residente bona fide de Puerto Rico en 2025 (cantidades hipotéticas). Ganó $30,000 de salario en una empresa de Ponce y recibió $10,000 de dividendos de una corporación de Estados Unidos.
- Ingreso sujeto a contribución federal: $10,000 (los dividendos).
- Ingreso total de todas las fuentes: $30,000 + $10,000 = $40,000.
- Proporción: $10,000 ÷ $40,000 = 0.25.
- Deducción estándar ajustada: $15,750 × 0.25 = $3,937.50.
- Como $10,000 es mayor que $3,937.50, Ana tiene que radicar el 1040 para 2025. En esa planilla reclama $3,937.50 de deducción estándar, no $15,750.
Qué se ajusta en el 1040
Si radicas, el 1040 incluye solo el ingreso que no está excluido. La Publicación 1321 explica los ajustes:
- Deducciones detalladas. Las que no se relacionan con un ingreso específico, como gastos médicos, donativos, contribución sobre la propiedad e intereses hipotecarios, se prorratean con la misma proporción.
- Ajustes al ingreso. No puedes deducir los que se relacionan con ingreso excluido. Por ejemplo, si excluyes tu ingreso de negocio en Puerto Rico, no deduces la mitad de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia.
- Créditos. El ingreso excluido se suma para calcular los límites de ingreso de ciertos créditos. Los residentes bona fide no pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo federal (EITC). El crédito por hijos tiene reglas especiales; lee el crédito tributario por hijos.
- Crédito por contribuciones a Puerto Rico. Si pagas contribución a Puerto Rico sobre ingreso que el IRS también tributa, como el salario federal, puedes reclamar un crédito por contribuciones extranjeras (Formulario 1116), reducido por la parte que corresponde al ingreso excluido.
- Ingreso de inversiones alto. La contribución de 3.8% sobre ingreso neto de inversiones (NIIT) aplica a un residente bona fide si su ingreso bruto ajustado modificado de fuentes de fuera de Puerto Rico excede el umbral, por ejemplo $200,000 para solteros.
El otro lado: Hacienda tributa tu ingreso mundial
Según la Publicación 570, los residentes bona fide pagan contribución a Puerto Rico sobre su ingreso de todas las fuentes. Eso incluye los dividendos de Estados Unidos del ejemplo. Para evitar que pagues dos veces, la planilla de Hacienda te permite reclamar un crédito por contribuciones pagadas a Estados Unidos, sus estados y otros países, con el Anejo C Individuo y sujeto a límites.
Según las instrucciones de Hacienda de 2025, los beneficios del Seguro Social federal no tributan en Puerto Rico. Para el IRS son de fuente de Estados Unidos, y una parte puede tributar si tienes que radicar el 1040; la Publicación 915 explica el cálculo. Mira pensiones y jubilados.
Planillas federales aunque no radiques el 1040
Si no tienes que radicar el 1040, todavía puede tocarte el Formulario 1040-SS:
- Si trabajas por cuenta propia y tu ganancia neta es de $400 o más, para pagar la contribución de Seguro Social y Medicare. Lee Seguro Social por cuenta propia.
- Si tienes hijos que cualifican, para reclamar el crédito tributario adicional por hijos.
El Formulario 1040-PR se descontinuó; desde el año 2023 se usa el 1040-SS, que también existe en español. Para el año 2025, la fecha límite del 1040 y del 1040-SS fue el 15 de abril de 2026, con prórroga automática de seis meses si radicabas el Formulario 4868 a tiempo. La prórroga para radicar no extiende el plazo para pagar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que radicar con el IRS si trabajo para una agencia federal en San Juan?
Probablemente sí. El salario de empleados del Gobierno de Estados Unidos no se excluye bajo la Sección 933. Tributa en el IRS y también en Hacienda; para no pagar doble, el 1040 permite un crédito por la contribución pagada a Puerto Rico sobre ese salario.
¿Tengo que radicar si solo tengo una cuenta de ahorros en un banco de Estados Unidos?
Los intereses de un banco de Estados Unidos son de fuente de Estados Unidos. Si son pocos, probablemente no llegas al mínimo ajustado. Haz el cálculo de la Publicación 1321 con tus números.
¿Puedo reclamar el EITC federal si vivo en Puerto Rico?
No. La Publicación 1321 dice que los residentes bona fide no pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo federal. Puerto Rico tiene su propio crédito por trabajo en la planilla de Hacienda; mira créditos contributivos.
¿Por qué tengo que incluir mi ingreso de Puerto Rico en los cálculos si está excluido?
Porque el IRS lo usa para prorratear la deducción estándar y para medir los límites de ingreso de ciertos créditos. No paga contribución federal, pero cuenta en esos cálculos.
¿Quién me puede ayudar con un 1040 de residente de Puerto Rico?
Un CPA o un especialista en planillas con experiencia federal. El IRS también ofrece ayuda gratuita por medio del programa VITA para personas de ingresos bajos y moderados.
Fuentes
- IRS, "Publication 1321 (Rev. October 2025): Special Instructions for Bona Fide Residents of Puerto Rico". irs.gov
- IRS, "Publication 570 (2025): Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Territories". irs.gov
- IRS, "Instructions for Form 1040-SS (2025)". irs.gov
- IRS, "Bona fide residents of the Commonwealth of Puerto Rico: tax credits". irs.gov
- Departamento de Hacienda, "Folleto de instrucciones: planilla de contribución sobre ingresos de individuos 2025". hacienda.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



