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Ley 60 e incentivos

Decreto de Inversionista Residente (antigua Ley 22): guía 2026

Requisitos, beneficios y obligaciones del decreto de Individuo Residente Inversionista bajo la Ley 60, con los cambios de la Ley 38-2026 y lo que el IRS exige.

Hombre trabaja con una computadora portátil en un balcón frente al mar en Condado

El decreto de Individuo Residente Inversionista es el incentivo de la Ley 60-2019 para personas que se mudan a Puerto Rico y tienen ingresos de inversiones. Es el sucesor de la antigua Ley 22-2012 y está en las Secciones 2021.01, 2022.01 y 2022.02 del Código de Incentivos. En marzo de 2026 la Ley 38-2026 cambió sus reglas para quienes soliciten desde 2027.

Esta guía resume el texto vigente del Código (revisión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del 16 de julio de 2026). No sustituye la lectura de tu propio decreto ni el consejo de un profesional.

Quién puede solicitarlo

Según la definición de la Sección 1020.02(a)(4), puedes solicitar el decreto si cumples todo esto:

  • Te conviertes en residente de Puerto Rico. Debes ser un "Individuo Residente de Puerto Rico" según el Código de Rentas Internas, a más tardar en el año contributivo que termina el 31 de diciembre de 2055.
  • No fuiste residente entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012. Esta condición viene de la Ley 22 y sigue vigente.
  • Seis años fuera, si solicitas después de 2026. Para solicitudes radicadas después del 31 de diciembre de 2026, tienes que demostrar que no fuiste residente de Puerto Rico durante al menos 6 años antes de mudarte.

La ley excluye expresamente a estudiantes que estudian fuera pero vivían en Puerto Rico antes de irse, a empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajan temporalmente fuera y a personas en situaciones parecidas, porque su domicilio siguió siendo Puerto Rico.

La fecha que importa es la de la solicitud. El régimen que te aplica depende de cuándo radicas la solicitud del decreto en el Portal del DDEC, no de cuándo te mudas.

Qué beneficios da

El decreto cubre tres tipos de ingreso de inversión. Todos se reconocen después de que te conviertes en residente. La tabla resume el texto vigente:

Tipo de ingreso Solicitud hasta el 31 dic. 2026 Solicitud desde el 1 ene. 2027
Intereses y dividendos Exentos hasta el 1 de enero de 2036 Tasa fija de 4% hasta el 1 de enero de 2056
Ganancia de capital por apreciación después de mudarte Exenta si se reconoce antes del 1 de enero de 2036 Tasa fija de 4% si se reconoce antes del 1 de enero de 2056
Ganancia de capital a largo plazo por apreciación antes de mudarte 5% si se reconoce después de 10 años de residencia y antes del 1 de enero de 2036 5% si se reconoce después de 10 años de residencia y antes del 1 de enero de 2056

Algunos detalles importantes:

  • Incluye la contribución básica alterna. Las exenciones y tasas especiales sustituyen también la contribución básica alterna del Código de Rentas Internas.
  • Valores y "otros activos". Las reglas de ganancia de capital aplican a valores y a "otros activos", que el Código define como mercancías (commodities), monedas y activos digitales basados en cadenas de bloques (blockchain).
  • Si hay una tasa más favorable, aplica esa. Bajo el régimen de 2027, si otra ley da un trato mejor al mismo ingreso, aplica el más favorable.
  • Lo que no cubre. Tu salario, el ingreso de un negocio en Puerto Rico, las rentas y otros ingresos tributan a las tasas regulares, salvo que otro decreto los cubra. Repasa la tabla de contribución.
  • Apreciación previa fuera del plazo. Si vendes antes de cumplir 10 años de residencia un activo que ya tenía ganancia cuando te mudaste, esa parte de la ganancia tributa según el Código de Rentas Internas, no al 5%.

Ejemplo hipotético. Ana solicita su decreto en marzo de 2027, se muda ese año y en 2029 compra acciones por $100,000. En 2032 las vende por $300,000. Toda la ganancia de $200,000 corresponde a apreciación después de mudarse.

  • Bajo el régimen de 2027, paga a Puerto Rico una tasa fija de 4%: $200,000 × 4% = $8,000.
  • Si Ana hubiera solicitado en diciembre de 2026, esa misma ganancia estaría exenta en Puerto Rico porque se reconoce antes del 1 de enero de 2036.

Las consecuencias federales son aparte (ver la sección del IRS más abajo).

Las obligaciones del decreto

Donativo anual de $10,000

Desde el segundo año contributivo del decreto, tienes que hacer una aportación anual de al menos $10,000 a entidades sin fines de lucro que operen en Puerto Rico y estén certificadas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. La entidad no puede estar controlada por ti, tus descendientes o ascendientes, tu cónyuge o tus socios (Secciones 2023.01(c) y 6020.10(b)).

La Sección 6020.10(b) reparte ese mínimo así:

  • $5,000 a entidades que atienden la erradicación de la pobreza infantil y aparecen en la lista que publica cada año la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.
  • $2,500 a otra entidad sin fines de lucro que no esté en esa lista y que brinde servicios directos a la comunidad.
  • $2,500 al Fondo Especial para la Igualdad Social.

El mismo texto dice que nada impide destinar el 100% a entidades de la lista. Como la redacción no es del todo clara, confirma la distribución con tu asesor o con el DDEC antes de donar. La evidencia del donativo va con el informe anual.

Compra de tu residencia principal

Tienes que comprar, dentro de los dos años siguientes a la obtención del decreto, una propiedad inmueble en Puerto Rico como tu residencia principal. Debe ser a nombre tuyo o junto a tu cónyuge, y comprada a una persona o empresa sin relación contigo. Debes mantenerla durante todo el decreto y acreditarlo en cada informe anual (Sección 6020.10(c)).

Para quienes soliciten desde el 1 de enero de 2027, la evidencia debe mostrar que la titularidad está inscrita o pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad a tu nombre, junto a tu cónyuge o a nombre de un fideicomiso de inversionista residente de la Sección 2022.07.

Informe anual y cargo de $5,000

Cada año debes radicar un informe anual en el Portal de Incentivos del DDEC. La Sección 6020.10(d) le impone un cargo anual de $5,000: $300 para un fondo especial que administra el DDEC y $4,700 para el Fondo General.

Para el año contributivo 2025, el DDEC informó que los inversionistas residentes deben radicar a más tardar el 15 de mayo de 2026, o dentro de los 30 días después de radicar la planilla si pidieron prórroga ante Hacienda, según diga su decreto. La prórroga automática del informe cuesta $105 adicionales. Si no radicas, hay multas automáticas de $1,000 y $5,000, y el DDEC puede iniciar la revocación. Los detalles están en la guía del informe anual de decretos.

Planilla de Hacienda

Tienes que radicar tu planilla de contribución sobre ingresos de individuos cada año, aunque gran parte de tu ingreso esté exento. Lee cómo radicar la planilla.

Si ya tienes decreto

La Ley 38-2026 no quita la exención a quien ya la tiene. Si tu decreto viene de la Ley 22-2012 o lo solicitaste bajo la Ley 60 hasta el 31 de diciembre de 2026, conservas tus términos. La Sección 6020.03(d) te permite pedir una modificación para acogerte al régimen de 4% con fecha de 2056. Si tu solicitud estaba radicada pero no aprobada al 31 de diciembre de 2026, puedes elegir que se tramite bajo las nuevas reglas.

Lo que exige el IRS

Si eres ciudadano estadounidense, el decreto no cambia la ley federal. Hay cuatro puntos clave:

  • Sección 933. Solo excluyes de la contribución federal el ingreso de fuentes de Puerto Rico si eres residente bona fide todo el año. Los dividendos de una corporación de Estados Unidos o los intereses de un banco de Estados Unidos son, por lo general, ingreso de fuentes de Estados Unidos y siguen tributando al IRS.
  • Sección 937 y la regla de 10 años. Para ser residente bona fide debes pasar la prueba de presencia, no tener un hogar contributivo (tax home) fuera de Puerto Rico y no tener una conexión más cercana con Estados Unidos. Además, según la Publicación 570 del IRS, si fuiste residente de Estados Unidos en alguno de los 10 años anteriores, la ganancia en ciertos activos que tenías antes de mudarte no se trata como de fuente de Puerto Rico. Por eso el 5% del Código de Incentivos está atado a los 10 años.
  • Formulario 8898. En el año en que te conviertes en residente bona fide, tienes que radicar el Formulario 8898 si tu ingreso bruto mundial pasa de $75,000. La multa por no radicarlo es de $1,000.
  • Campaña del IRS. La división de Grandes Negocios e Internacional del IRS mantiene activa una campaña de cumplimiento sobre la antigua Ley 22. Según el IRS, se dirige a quienes reclamaron beneficios sin cumplir la Sección 937 y a quienes tratan ingreso de fuentes de Estados Unidos como si fuera de Puerto Rico, mediante auditorías, orientación y cartas.

Más detalles en residencia fiscal, mudarse a o desde Puerto Rico y, en inglés, Resident Individual Investor decree.

Preguntas frecuentes

¿Si me mudo en 2026 pero solicito el decreto en 2027, cuál régimen me aplica?

Según la Ley 38-2026, lo que cuenta es la fecha de la solicitud. Si radicas desde el 1 de enero de 2027, te aplica la tasa fija de 4% y el requisito de 6 años sin residir en Puerto Rico. Si quieres el régimen anterior, la solicitud tiene que estar radicada a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

¿Mi salario también tiene una tasa especial?

No. Este decreto cubre intereses, dividendos y ganancias de capital. Tu salario o el ingreso de un negocio tributan a las tasas regulares, salvo que tengas otro incentivo, como un decreto de servicios de exportación.

¿Qué pasa si un año no hago el donativo de $10,000?

El donativo es una condición del decreto y su evidencia va en el informe anual. Incumplir condiciones puede llevar a multas o a la revocación del decreto. Si te atrasaste, consulta con tu asesor cuanto antes.

¿Puedo usar la exención por venta de residencia principal de la Ley 180-2025?

Según el resumen oficial publicado por la AAFAF en diciembre de 2025, esa exención aplica a vendedores que no se beneficiaron de los incentivos de la Ley 60-2019. Si tienes decreto de inversionista, es probable que no te aplique. Verifícalo con un profesional.

¿El decreto vence en 2035?

Para quienes solicitaron hasta el 31 de diciembre de 2026, la exención de intereses, dividendos y ganancias de capital acumuladas después de mudarse termina el 1 de enero de 2036. Para el régimen de 2027, la tasa de 4% llega hasta el 1 de enero de 2056.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendada (rev. 16 de julio de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Ley Núm. 38 de 2026 (P. de la C. 505)". bvirtualogp.pr.gov
  3. DDEC, Oficina de Incentivos, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2026-005: Informes anuales de negocios exentos para el año contributivo 2025". docs.pr.gov
  4. IRS, "Instructions for Form 8898 (Rev. October 2024)". irs.gov
  5. IRS, "Publication 570 (2025), Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Territories". irs.gov
  6. IRS, "LB&I Active Campaigns". irs.gov
  7. AAFAF, "Gobernadora firma cuatro nuevas leyes de la reforma contributiva" (22 de diciembre de 2025). aafaf.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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