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Calculadoras

Calculadora del IVU en Puerto Rico (11.5% y 4%)

Calcula el IVU de una venta en segundos, separado en parte estatal y municipal, o la tasa de 4% de servicios entre comerciantes y servicios profesionales designados.

Dueño de una ferretería cobra a un cliente en el mostrador de su tienda.

El impuesto sobre ventas y uso (IVU) se suma al precio de casi todo lo que se vende en Puerto Rico. Esta calculadora te dice cuánto IVU corresponde a una venta y cómo se divide entre la parte estatal, que cobra el Departamento de Hacienda, y la parte municipal. También calcula la tasa reducida de 4% y saca el IVU de un precio que ya lo incluye.

Cómo usarla

  1. Escribe el precio. Por defecto aparece $100.
  2. Escoge el tipo de venta:
    • General (11.5%): la mayoría de los bienes y servicios que se venden al consumidor.
    • Servicios B2B o profesionales designados (4%): servicios que un comerciante presta a otro comerciante, y los servicios profesionales designados que define el Código.
    • Exento: artículos o servicios que el Código excluye del IVU. El resultado será $0.
  3. Indica si el precio ya incluye el IVU. Si marcas que sí, la calculadora separa la base del impuesto. Si marcas que no, suma el IVU al precio.
  4. Lee el resultado: IVU estatal, IVU municipal, IVU total y precio final o base.

Si eres comerciante y quieres entender todo el proceso, lee la guía del IVU y la de la planilla mensual de IVU.

Cómo se calcula

Tasa general: 11.5%

Parte Tasa Base legal
IVU estatal 6% Código de Rentas Internas, Secciones 4020.01 y 4020.02
Impuesto adicional estatal 4.5% Secciones 4210.01 y 4210.02 (desde el 1 de julio de 2015)
IVU municipal 1% Sección 6080.14 (uniforme en todos los municipios desde el 1 de febrero de 2014)
Total 11.5%

La calculadora agrupa el 6% y el 4.5% como IVU estatal (10.5%), que es como se presenta comúnmente.

Tasa de 4%: servicios B2B y profesionales designados

Los servicios rendidos a otros comerciantes y los servicios profesionales designados pagan 4% desde el 1 de octubre de 2015 (Sección 4210.01(c)). A estos servicios no les aplica el 1% municipal (Sección 6080.14(a)), así que la calculadora muestra $0 en la parte municipal.

Los servicios profesionales designados son, según la Sección 4010.01(ll): servicios legales; agrónomos; arquitectos y arquitectos paisajistas; contadores públicos autorizados; corredores, vendedores y empresas de bienes raíces; delineantes; tasadores; geólogos; ingenieros y agrimensores; especialistas en planillas, y ciertos cursos de educación continua para esos profesionales.

Excepción importante: esos servicios no pagan el 4% si quien los presta tuvo un volumen de negocios del año anterior que no pasó de $200,000 (umbral vigente desde el 1 de marzo de 2019). Hay otras excepciones, como ciertos servicios legales de representación ante los tribunales.

Cuando el precio ya incluye el IVU

Si el precio ya incluye el impuesto, la calculadora divide el precio entre 1 más la tasa. Con la tasa general, base = precio ÷ 1.115. El IVU es la diferencia entre el precio y la base.

Ejemplo con los valores por defecto

Caso hipotético: una venta de $100 en una tienda.

Tasa general, precio sin IVU:

  • IVU estatal: $100 × 10.5% = $10.50
  • IVU municipal: $100 × 1% = $1.00
  • IVU total: $11.50, para un precio final de $111.50

Tasa general, precio con IVU incluido:

  • Base: $100 ÷ 1.115 = $89.69
  • IVU estatal: $89.69 × 10.5% = $9.42
  • IVU municipal: $89.69 × 1% = $0.90
  • IVU total: $100 − $89.69 = $10.31

Servicio B2B o profesional designado de $100:

  • Sin IVU incluido: IVU de $4.00, total de $104.00
  • Con IVU incluido: base de $96.15 e IVU de $3.85

Los centavos pueden variar por redondeo. En una factura real, el IVU se calcula según las reglas de redondeo de Hacienda y del sistema de punto de venta del comerciante.

Qué cambió en 2026

Las tasas no cambiaron. Lo que cambió es cómo se radica. La Ley 72-2025 enmendó la Sección 6080.14 y Hacienda publicó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 el 30 de junio de 2026:

  • Desde la planilla de julio de 2026, que venció el jueves 20 de agosto de 2026, se usa la nueva Planilla Mensual de IVU, Modelo SC 2915, que incluye el IVU estatal y el municipal en una sola planilla en SURI.
  • Participan 73 municipios. Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan no participan: si vendes en esos municipios, sigues radicando y pagando el 1% municipal directamente con cada uno.
  • Las enmiendas y planillas de períodos anteriores a julio de 2026 se siguen atendiendo con el municipio o con COFIM, no en SURI.

La planilla mensual vence el día 20 del mes siguiente (Sección 4042.03). Si cae sábado, domingo o día feriado, vence el próximo día laborable. Mira las fechas en el calendario contributivo.

Limitaciones

  • No identifica qué está exento. Ciertos alimentos, los medicamentos recetados y otros artículos tienen exenciones con requisitos, y no toda exención estatal aplica igual al 1% municipal. Si no estás seguro, revisa la guía del IVU.
  • No calcula el 7% de alimentos preparados en restaurantes certificados por Hacienda (6% estatal y 1% municipal, sin el 4.5% adicional, desde el 1 de octubre de 2019).
  • No calcula el impuesto sobre uso en importaciones ni los créditos del comerciante revendedor.
  • No calcula la patente municipal, que es otro impuesto distinto. Mira patente municipal.
  • No calcula recargos ni intereses por pagar el IVU tarde.

Preguntas frecuentes

¿El IVU es igual en todos los municipios?

Sí. El 1% municipal es uniforme desde el 1 de febrero de 2014, así que el total general es 11.5% en toda la isla. Lo que varía es dónde se radica la parte municipal: en SURI para 73 municipios y directamente con Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan.

¿Cuándo aplica el 4% en vez del 11.5%?

Cuando el servicio se presta a otro comerciante (B2B) o es un servicio profesional designado. Un servicio al consumidor final, como una reparación del hogar, paga la tasa general si está sujeto. Los profesionales designados con un volumen de negocios de $200,000 o menos en el año anterior no cobran el 4%.

¿Cómo saco el IVU de un recibo que ya lo incluye?

Divide el total entre 1.115 para obtener la base y réstala del total. En un recibo de $100, la base es $89.69 y el IVU $10.31. La calculadora lo hace automáticamente si marcas que el precio incluye IVU.

¿Necesito registrarme para cobrar IVU?

Sí. Todo comerciante que venda artículos o servicios sujetos debe estar inscrito en el Registro de Comerciantes en SURI. Mira registro de comerciantes.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended (Sections 4020.01, 4210.01, 4010.01(ll), 6080.14)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13". hacienda.pr.gov
  3. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado". bvirtualogp.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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