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Retenciones y formularios: W-2PR, 480.6 y 480.7

Qué es cada comprobante y declaración informativa que recibes a principios de año, cómo ajustar la retención de tu salario y qué hacer si un formulario no llega o está mal.

Empleada de recursos humanos entrega un sobre con documentos a un trabajador

Durante el año, parte de tu contribución se paga sola: tu patrono la retiene de cada cheque, un cliente la retiene de lo que te paga por servicios o un banco la retiene de tus intereses. A principios del año siguiente, quienes te pagaron te entregan (y le informan a Hacienda) unos formularios que resumen esos pagos y retenciones. Con ellos preparas tu planilla.

Esta guía explica qué es cada formulario, cómo ajustar la retención de tu salario y qué hacer cuando algo no cuadra.

El Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR)

Es el formulario más importante para los asalariados. Tu patrono te lo prepara cada año y muestra, entre otras cosas, según el folleto de instrucciones de Hacienda:

  • Encasillado 11: tus salarios, comisiones, concesiones y propinas sujetos a retención en Puerto Rico.
  • Encasillado 13: la contribución sobre ingresos que te retuvieron.
  • Encasillado 14: tus aportaciones a un sistema de retiro gubernamental.
  • Encasillado 15: tus aportaciones a un plan cualificado de un patrono privado.
  • Encasillado 6: donativos que hiciste por nómina a organizaciones elegibles.
  • Encasillados de salarios exentos: cantidades exentas con un código, como la indemnización por despido (código I) o pagos por desastres declarados (código G).

Las aportaciones de los encasillados 14 y 15 ya están excluidas del salario del encasillado 11, así que no las vuelvas a deducir en la planilla.

Fecha. Para el año contributivo 2026, la guía técnica de Hacienda (Publicación 26-01) establece que los patronos deben radicar los comprobantes en Hacienda no más tarde del 1 de febrero de 2027. Los empleados del gobierno federal reciben un Formulario W-2 federal, que también se informa en la planilla de Hacienda.

Las declaraciones informativas 480.6

Son los formularios que informan pagos que no son salario. Los nombres oficiales, según el folleto de 2025, son:

Formulario Qué informa
480.6A Otros ingresos no sujetos a retención
480.6B Otros ingresos sujetos a retención
480.6C Pagos a no residentes o por servicios de fuentes fuera de Puerto Rico
480.6D Ingresos exentos y excluidos, e ingresos exentos sujetos a la contribución básica alterna
480.6SP Servicios prestados (lo que te pagaron por servicios y la retención de 10%)
480.6 EC Tu participación en una entidad conducto

El 480.6SP y la retención de 10% por servicios

Si prestas servicios como profesional o contratista, quien te paga en el curso de su negocio tiene que retenerte 10% de cada pago, según la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de 2011. La retención no aplica a los primeros $500 pagados durante el año natural a cada proveedor de servicios, y hay otras excepciones. Puedes elegir que te retengan más (15% o 20%, por ejemplo). Lo explicamos en trabajadores por cuenta propia.

Las declaraciones informativas 480.7

Informan transacciones de ahorro, retiro y vivienda:

Formulario Qué informa
480.7 Cuenta de Retiro Individual (IRA): aportaciones, distribuciones y retención
480.7A Intereses hipotecarios que pagaste (para la deducción)
480.7B Cuenta de aportación educativa
480.7C Planes de retiro y anualidades: pensiones, distribuciones y retenciones

Si recibes una pensión, el 480.7C es tu formulario clave. Mira pensiones y jubilados. Si recibes pensión de un sistema federal, en su lugar te llegará un Formulario 1099-R.

Cómo ajustar la retención de tu salario (Formulario 499 R-4.1)

La retención que tu patrono te hace depende del Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499 R-4.1) que le entregas. Según el propio formulario, si no lo completas, el patrono tiene que retenerte sin tomar en cuenta tu exención personal, tus dependientes ni tus deducciones, es decir, te retiene más.

En el 499 R-4.1 indicas:

  • Exención personal: completa, la mitad o ninguna (a menos exención reclamada, más retención).
  • Dependientes: cuántos y si alguno es de custodia compartida.
  • Concesión por deducciones (opcional): un estimado de tus intereses hipotecarios, donativos, gastos médicos, IRA y otras deducciones, que se convierte en concesiones de $500 cada una.
  • Retención adicional: una cantidad o un por ciento extra por cada nómina.
  • Exención de jóvenes de 16 a 26 años: si cualificas para la exención de los primeros $40,000 de salario, indicas tu fecha de nacimiento.

Cualquier cambio en tu exención personal, en tus dependientes o en tus deducciones requiere entregar un certificado enmendado.

Si cada año te sale un reintegro grande, te están reteniendo de más; si cada año tienes que pagar, de menos. Revisar tu 499 R-4.1 con un especialista puede ayudarte a acercar la retención a lo que realmente debes. Para estimar tu contribución anual, prueba la calculadora de contribución.

Marta es soltera, sin dependientes, y empieza un trabajo nuevo. Si no entrega el 499 R-4.1, su patrono le retiene sin considerar su exención personal de $3,500. Si estima que pagará $7,500 de intereses hipotecarios, en la sección de deducciones puede reclamar hasta 15 concesiones ($7,500 ÷ $500), lo que reduce la retención de cada cheque.

Qué hacer si un formulario no llega o está mal

Búscalo en SURI. Hacienda permite ver e imprimir los comprobantes de retención y las declaraciones informativas emitidas a tu nombre desde tu cuenta en SURI, en la sección de servicios frecuentes. Si el formulario aparece allí, puedes usarlo.

Pide la corrección. Si tu nombre, tu Seguro Social, tus salarios o la retención están mal, comunícate con el patrono o el pagador y pídele un formulario corregido. Hacienda compara tu planilla con lo que el patrono informó; una diferencia puede retrasar tu reintegro o generar un ajuste.

No inventes cifras. Si no logras obtener el formulario, informa tus ingresos con tus mejores registros (talonarios, estados de cuenta) y guarda evidencia de tus gestiones. Todo ingreso se informa, aparezca o no en un formulario.

Si ya radicaste. Si el formulario corregido llega después de radicar y cambia las cifras, tienes que enmendar tu planilla.

Si sospechas un uso indebido de tu identidad, por ejemplo, un 499R-2 de un patrono para quien nunca trabajaste, comunícate con Hacienda. Mira fraudes y estafas contributivas.

Para patronos y negocios

Si eres tú quien debe preparar estos formularios, consulta retenciones patronales y declaraciones informativas 480. Encontrarás más formularios en nuestra sección de formularios.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi talonario dice que me retuvieron Seguro Social y Medicare?

Esas son contribuciones federales que tu patrono retiene para el Seguro Social y Medicare. Son distintas de la contribución sobre ingresos de Hacienda y no se reclaman en la planilla de Puerto Rico. Si trabajas por cuenta propia, el Seguro Social se paga con el Formulario 1040-SS. Mira Seguro Social para trabajadores por cuenta propia.

¿Tengo que incluir el 480.6A si nadie me retuvo nada?

Sí. Todo ingreso tributable se informa en la planilla, haya tenido retención o no. El 480.6A existe precisamente para informar ingresos no sujetos a retención.

Trabajé para dos patronos. ¿Cómo sumo los comprobantes?

En la planilla informas la cantidad de comprobantes y sumas los salarios (encasillado 11) y la contribución retenida (encasillado 13) de todos. SURI te permite entrar cada comprobante por separado. Tener dos patronos puede causar que te retengan de menos, porque cada uno calcula como si fuera tu único empleo.

¿Qué es el "relevo de retención" por servicios?

Es una autorización de Hacienda que permite que te retengan menos del 10% general sobre tus pagos por servicios si cumples los requisitos. Por ejemplo, quienes eligen la contribución opcional pueden obtener un relevo parcial para que se les retenga 6% (Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-16). Según el folleto de Hacienda, los Centros de Servicios 360° tramitan relevos de retención por servicios profesionales. Lo explicamos en trabajadores por cuenta propia.

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499 R-4.1)". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Publication 26-01: Developer Guide Form 499R-2/W-2PR (Copy A) Electronic Filing Requirements for Tax Year 2026". hacienda.pr.gov
  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended", compilación rev. 18 de junio de 2026, Sección 1062.03. bvirtualogp.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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