Las declaraciones informativas son los formularios con los que un negocio le informa a Hacienda lo que le pagó a otras personas durante el año: contratistas, profesionales, arrendadores, no residentes y otros. Con esa información Hacienda cruza datos con las planillas de quienes recibieron el dinero. Para el negocio que paga, cumplir a tiempo es importante por dos razones: las multas y la deducción del gasto.
Esta guía es para el negocio que hace los pagos. Si eres tú quien recibe una informativa, mira retenciones y formularios.
Quién tiene que radicarlas
La Sección 1063.01(a) del Código de Rentas Internas de 2011 dispone que toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico que, en un año, haga pagos de $500 o más a un individuo, fideicomiso o entidad por rentas, salarios, servicios, compensaciones, primas, anualidades u otros ingresos fijos o determinables, debe rendir una declaración informativa con el monto, el nombre, la dirección y el número de cuenta del receptor.
Esto incluye a corporaciones, sociedades, LLC y también a individuos con negocio propio. Los salarios de empleados se informan en el comprobante 499R-2/W-2PR, que explicamos en retenciones patronales.
Los formularios principales y sus fechas
La fecha general de la ley es el 28 de febrero del año siguiente (Sección 1063.01). Cuando cae en fin de semana o feriado, se corre. Para los formularios del año 2025, el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 25-08 fijó estas fechas:
| Formulario | Qué informa | Fecha para el año 2025 |
|---|---|---|
| 480.6SP | Servicios prestados | 3 de marzo de 2026 |
| 480.6SP.2 | Reconciliación anual de servicios prestados | 3 de marzo de 2026 |
| 480.6A | Otros ingresos no sujetos a retención | 3 de marzo de 2026 |
| 480.6B | Otros ingresos sujetos a retención | 3 de marzo de 2026 |
| 480.6B.1 | Reconciliación anual de otros ingresos sujetos a retención | 3 de marzo de 2026 |
| 480.6C | Pagos a no residentes o por servicios de fuentes fuera de Puerto Rico | 15 de abril de 2026 |
| 480.30 | Planilla anual de contribución retenida a no residentes | 15 de abril de 2026 |
| 480.6D | Ingresos exentos y excluidos | 3 de marzo de 2026 |
| 480.6G | Transacciones efectuadas por medios electrónicos | 3 de marzo de 2026 |
| 480.7A | Intereses hipotecarios | 2 de febrero de 2026 |
| 480.7D | Pagos por arrendamiento de automóviles | 2 de febrero de 2026 |
| 480.7, 480.7B, 480.7C y sus reconciliaciones | Cuentas de retiro individual, cuentas de aportación educativa y planes de retiro | 3 de marzo de 2026 o 30 de noviembre de 2026, según aplique |
| 480.7F | Pagos recibidos por anuncios, seguros, telecomunicaciones, internet y cable | 3 de marzo de 2026 |
| 480.5 | Resumen de las declaraciones informativas | Según el tipo de informativa que resume |
El Boletín 25-08 también explica los cambios de 2025: la Ley 65-2025 amplió la 480.6G, que deben radicar las plataformas que procesan cobros para comerciantes, y añadió los cargos bancarios a la 480.7E y la 480.7F.
Solo por SURI. Desde la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, todos los comprobantes de retención y las declaraciones informativas se radican únicamente por medios electrónicos en SURI. Una vez radicada, debes entregar la copia al receptor dentro de los siete días calendario siguientes a la fecha límite. Puedes entregarla por medios electrónicos si cumples los requisitos de la Carta Circular 16-11.
Pagos por servicios: la retención de 10%
Muchas informativas van de la mano con la retención en el origen sobre servicios prestados de la Sección 1062.03. Las reglas básicas son:
- Retienes 10% de cada pago por servicios prestados en Puerto Rico, para pagos hechos después del 31 de diciembre de 2018. El proveedor puede pedirte que le retengas más: 15%, 20% u otra tasa que permite la ley.
- Los primeros $500 pagados en el año natural a cada proveedor están exentos de retención (no de informarse).
- No son "servicios" para esta retención las primas de seguro, el arrendamiento o la venta de propiedad mueble o inmueble, la imprenta, la venta de periódicos y revistas (incluida la colocación de anuncios) y el tiempo de radio o televisión. Aun así, esos pagos se informan.
- Depositas lo retenido no más tarde del día 10 del mes siguiente al mes de la retención, según la página de requisitos de Hacienda para negocios nuevos.
Hay pagos que la ley excluye de la retención, como los pagos a hospitales, a organizaciones exentas y ciertos pagos a vendedores directos. Según el Boletín Informativo 25-05, para esos casos el proveedor te entrega una declaración jurada según la Carta Circular 17-02, y no debes exigirle un relevo de Hacienda. Hacienda aclaró que no está emitiendo relevos para esos pagos.
Tu negocio le paga $5,000 a un diseñador gráfico en marzo, y es el primer pago del año. Retienes 10% sobre $4,500, porque los primeros $500 están exentos: $450. Depositas los $450 no más tarde del 10 de abril y, a principios del año siguiente, le preparas al diseñador una declaración informativa de servicios prestados por el total pagado en el año.
Si al año siguiente olvidas radicar las informativas de seis contratistas a quienes pagaste más de $500, la penalidad sería $500 por cada una: $3,000.
Qué pasa si no las radicas
Multa de $500 por formulario. La Sección 6041.11 impone $500 por cada declaración informativa o estado de reconciliación que no se radique a tiempo o que no se radique en la forma requerida, incluida la radicación electrónica, salvo causa razonable. Hacienda lo resume así en su página de penalidades: $500 por cada formulario radicado tarde, no radicado o no radicado electrónicamente.
Multa de $100 por no entregar la copia. La Sección 6041.04 impone $100 por cada declaración no entregada a tiempo al receptor.
Pérdida de la deducción. La Sección 1063.01(a) dispone que, si al radicar tu planilla de contribución sobre ingresos no has radicado las informativas requeridas, no puedes reclamar esos pagos como gastos de operación. Hay excepciones para negocios con método de acumulación o año económico que presenten una reconciliación, o estados auditados. Además, para la contribución básica alterna de individuos y la contribución alternativa mínima de corporaciones, todo pago debe estar informado, aunque sea menor de $500, para poder deducirlo.
Retención no depositada. Si retuviste y no depositaste, la Sección 6041.01 añade una penalidad de 2% por cada 30 días de atraso, hasta 24%, además de intereses.
La ley excusa la penalidad de $500 cuando el monto informado es menor de $500, y para ciertas partidas que se informan voluntariamente solo para fines de la contribución básica alterna o la alternativa mínima.
Consejos prácticos
- Pide el número de identificación y la dirección de cada proveedor al contratarlo. La ley obliga al receptor a dártelos cuando se los pidas (Sección 1063.01(c)).
- Lleva un registro por proveedor de lo pagado, lo retenido y la fecha de cada depósito.
- Reconcilia antes de radicar. Lo informado en la 480.6SP debe cuadrar con lo depositado y con la reconciliación 480.6SP.2.
- Radica las informativas antes que tu planilla para no perder deducciones. Consulta el calendario contributivo.
Si tu negocio es una corporación, mira también cómo afecta esto a la contribución alternativa mínima.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que radicar una informativa si le pagué menos de $500 a alguien?
La obligación general aplica a pagos de $500 o más en el año. Sin embargo, si quieres deducir el pago para la contribución básica alterna o la contribución alternativa mínima, la ley exige informarlo aunque sea menor de $500.
¿Qué diferencia hay entre la 480.6SP y la 480.6A?
La 480.6SP informa pagos por servicios prestados. La 480.6A informa otros ingresos no sujetos a retención, y la 480.6B otros ingresos sujetos a retención. Las instrucciones de cada formulario, en la sección de formularios de Hacienda, detallan qué va en cada casilla.
¿Le tengo que retener a una corporación?
La Sección 1062.03 aplica a pagos por servicios a otra persona, y "persona" incluye corporaciones y sociedades. Las exclusiones están en la ley, como los pagos a organizaciones exentas y a hospitales. Si el proveedor reclama una exclusión, te debe entregar la declaración jurada correspondiente.
¿Qué hago si me equivoqué en una informativa ya radicada?
Radica una corrección por SURI tan pronto lo notes y entrega la copia corregida al receptor. Si el error afecta la planilla del receptor, avísale para que pueda enmendar la suya.
¿Las plataformas de pago tienen que informar mis ventas?
Sí, según la Ley 65-2025 y el Boletín 25-08, las entidades que procesan cobros para comerciantes informan esas transacciones en la 480.6G, incluidos los cargos de procesamiento. Como comerciante, puedes deducir la porción de esos cargos que sea gasto de tu negocio.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 25-08 (comprobantes de retención y declaraciones informativas para el año 2025)", 3 de octubre de 2025. hacienda.pr.gov
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 1062.03, 1063.01, 1063.10, 6041.01, 6041.04 y 6041.11), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 25-05 (retención sobre pagos efectuados por servicios prestados)", 14 de marzo de 2025. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Penalidades por no entregar a empleados y no someter electrónicamente la Informativa y el Formulario W-2PR". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Procesos y requisitos que debe cumplir en el Departamento Hacienda al establecer un negocio en Puerto Rico". hacienda.pr.gov
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