Guía independiente. No es Hacienda, el CRIM ni el IRS.
787TAX
Ley 60 e incentivos

Decreto de Servicios de Exportación (antigua Ley 20): guía

Cómo funciona el decreto de exportación de servicios de la Ley 60, qué servicios califican, la tasa de 4%, el requisito de empleo y el informe anual ante el DDEC.

Dos profesionales jóvenes trabajan con computadoras en un espacio de coworking en Santurce

El decreto de Servicios de Exportación es uno de los incentivos más usados de la Ley 60-2019. Sustituyó a la antigua Ley 20-2012 y premia a quienes prestan servicios desde Puerto Rico a clientes que están fuera de la isla. Está en las Secciones 2031.01 a 2033.01 del Código de Incentivos.

Esta guía resume el texto vigente del Código según la revisión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del 16 de julio de 2026. Las leyes de 2025 y 2026 no cambiaron la tasa de este decreto, pero sí las reglas del informe anual.

Qué beneficios da

Un negocio con este decreto recibe, por el término del decreto (por lo general 15 años):

  • Tasa fija de 4% sobre el ingreso neto que genera la exportación de servicios o los servicios de promotor, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos (Sección 2032.01(a)).
  • Dividendos exentos. Los accionistas o socios no pagan contribución sobre las distribuciones de ese ingreso, y esas distribuciones también quedan fuera de la contribución básica alterna del individuo (Sección 2032.01(e)).
  • 75% de exención en las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se usa en la actividad cubierta (Sección 2032.03).
  • 50% de exención en la patente municipal sobre el volumen de negocio de la actividad cubierta (Sección 2032.04).
  • Regalías a extranjeros a 12%. Los pagos a corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a negocios en Puerto Rico por el uso de propiedad intangible relacionada con la operación exenta tributan a 12%, con retención en el origen (Sección 2032.01(b)).

Las pérdidas de la actividad exenta solo se usan contra ingreso de la misma actividad mientras dure el decreto.

Qué servicios pueden calificar

La Sección 2031.01(a) incluye una lista amplia de servicios, siempre que el negocio tenga una oficina o establecimiento bona fide en Puerto Rico. Entre otros:

  • investigación y desarrollo;
  • publicidad y relaciones públicas;
  • consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y auditoría;
  • servicios profesionales como legales, contributivos y de contabilidad;
  • ingeniería, arquitectura, planos y gerencia de proyectos;
  • desarrollo de programas de computadora y su distribución, incluso en la nube o en blockchain;
  • centros de llamadas y centros de servicios compartidos;
  • servicios educativos y de adiestramiento;
  • servicios hospitalarios, de laboratorio y de telemedicina;
  • banca de inversiones y manejo de activos y fondos;
  • sedes corporativas (headquarters) y servicios gerenciales centralizados;
  • industrias creativas con audiencias fuera de Puerto Rico.

El Secretario del DDEC, en consulta con Hacienda, puede reconocer otros servicios.

Trabajar como empleado no cuenta. La ley dice expresamente que la actividad producto de servicios prestados como empleado no es un negocio elegible.

Cuándo un servicio es "de exportación"

No basta con estar en la lista. El servicio tiene que prestarse a alguien de fuera y no tener nexo con Puerto Rico. Según la Sección 2031.01(b) y (c):

Sí puede ser exportación un servicio para una persona extranjera, para un fideicomiso o una sucesión sin residentes de Puerto Rico, o para un negocio en Puerto Rico cuando el servicio es en realidad para un cliente de fuera de ese negocio.

Hay nexo con Puerto Rico cuando el servicio se relaciona, entre otras cosas, con actividades de negocio que se llevan a cabo o se llevarán a cabo en Puerto Rico, con asesoría sobre leyes, reglamentos o procedimientos de Puerto Rico, con cabildeo ante el Gobierno de Puerto Rico o con la venta de propiedad para uso en Puerto Rico.

Si el negocio también tiene clientes locales, puede tenerlos, pero debe llevar libros y facturación que separen con claridad el ingreso, los costos y los gastos de exportación del resto. El ingreso local tributa a las tasas regulares.

Requisitos del decreto

Empleo

La Sección 1030.01 exige que todo negocio exento de exportación con un volumen de negocio anual, real o proyectado, mayor de $3,000,000 mantenga al menos un empleado directo a tiempo completo. El Secretario puede exigir más en un decreto en particular.

  • Cómo se cuenta. Se suman las horas trabajadas por los empleados directos residentes de Puerto Rico durante el año y se dividen entre 2,080. Cuentan vacaciones y licencias, pero no el tiempo extra.
  • Dueños y empleados arrendados. Se toma en cuenta al dueño que trabaja a tiempo completo con salario y a empleados de otro patrono contratados para la actividad cubierta.
  • Transición y flexibilidad. Cuando el requisito surge por volumen real, se cumple de forma escalonada: 25% en los primeros 6 meses, 50% hasta los 12, 75% hasta los 18 y 100% después. Si en un año logras al menos 80% de lo requerido, se entiende que cumpliste, hasta tres veces durante el decreto.

Negocios que ya prestaban esos servicios

Si al solicitar ya prestabas servicios de exportación, o los prestaste en los tres años anteriores, el 4% aplica solo al aumento del ingreso neto sobre el promedio de ese "período base". El ingreso del período base tributa a las tasas regulares, aunque esa base se reduce 25% cada año hasta llegar a cero para el cuarto año del decreto (Sección 2032.01(d)).

Ejemplo hipotético. Una corporación nueva de desarrollo de programas en Mayagüez tiene $400,000 de ingreso neto de exportación en un año y no tiene período base.

  • Con el decreto: $400,000 × 4% = $16,000 de contribución sobre ingresos.
  • Como comparación ilustrativa, una corporación regular sin decreto calcularía 18.5% de contribución normal ($74,000) más la contribución adicional sobre $375,000 (el ingreso menos la deducción de $25,000): $36,750 más 19% del exceso sobre $275,000, o $55,750. Total: $129,750.

La comparación no considera otras reglas del Código de Rentas Internas, como la contribución alternativa mínima. Sirve solo para dimensionar el beneficio.

Cómo se solicita

La solicitud se radica en el Portal de Incentivos del DDEC y pasa por la evaluación de la Oficina de Incentivos y el endoso de Hacienda. Si te aprueban, aceptas el decreto y notificas el comienzo de operaciones. El proceso general lo explicamos en el resumen de la Ley 60.

Antes de solicitar, asegúrate de tener tus registros al día: Registro de Comerciantes, patente municipal y, si es una corporación, sus planillas y certificaciones de Hacienda.

Obligaciones anuales

  • Planilla de contribución sobre ingresos. El negocio exento radica su planilla ante Hacienda, separada de cualquier otra, aunque su ingreso esté sujeto al 4%. Repasa la contribución de corporaciones o, si eres individuo, cómo radicar la planilla.
  • Informe anual (IANE). Se radica en el Portal de Incentivos con su cargo. Para el año contributivo 2025, el DDEC indicó que la fecha es la que diga cada decreto: 30 días después de la fecha límite de la planilla con prórrogas (decretos de la Ley 20 y otras leyes anteriores), o el 16 de noviembre de 2026 (decretos de la Ley 60 de año natural). Lee la guía del informe anual de decretos.
  • Certificado de Cumplimiento. Si tu volumen anual es de $3,000,000 o más y no tienes estados financieros auditados ni un informe de procedimientos acordados preparado por un CPA, necesitas un certificado cada dos años emitido por un Profesional de Cumplimiento.

El decreto y las contribuciones federales

Si eres ciudadano estadounidense y residente bona fide de Puerto Rico, el ingreso por servicios que prestas físicamente en Puerto Rico es, por lo general, de fuente de Puerto Rico y se excluye de la contribución federal bajo la Sección 933. Pero el decreto no te exime de la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia si operas como individuo o entidad conducto. El IRS mantiene una campaña de cumplimiento sobre esa contribución para residentes de territorios con $400 o más de ingreso neto por cuenta propia. Lee Seguro Social para trabajadores por cuenta propia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un decreto de exportación si trabajo solo, sin empleados?

Sí, mientras tu volumen anual no pase de $3,000,000. Por encima de esa cantidad, la Sección 1030.01 exige al menos un empleado directo a tiempo completo. Recuerda que trabajar como empleado de otra empresa no califica como negocio elegible.

¿Puedo atender clientes de Puerto Rico con el mismo negocio?

Sí, pero ese ingreso no recibe el 4%. Tributa a las tasas regulares y debes llevar libros que separen claramente cada actividad.

¿La tasa de 4% cambió con las leyes de 2025 y 2026?

No. La Ley 38-2026 cambió el decreto de inversionista residente, no el de exportación. Las leyes de 2025 cambiaron el informe anual y las multas. La tasa de la Sección 2032.01(a) sigue siendo 4%.

¿El decreto me exime del IVU?

El Código no da una exención general de IVU para este decreto. Si tus servicios son a otros comerciantes o son servicios profesionales designados, revisa las reglas en nuestra guía del IVU.

¿Qué pasa si mi decreto es de la Ley 20-2012?

Sigue rigiéndose por sus términos. La fecha de tu informe anual suele ser 30 días después de la fecha límite de tu planilla, con prórrogas. Algunos decretos de la Ley 20 se enmendaron para usar la fecha de noviembre del Código; revisa el tuyo.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendada (rev. 16 de julio de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. DDEC, Oficina de Incentivos, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2026-005". docs.pr.gov
  3. DDEC, Oficina de Incentivos, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2025-008 (incluye el Boletín 2025-007)". docs.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado". hacienda.pr.gov
  5. IRS, "LB&I Active Campaigns". irs.gov
  6. DDEC, "Portal de Incentivos". incentives.ddec.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

Sigue leyendo