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Ley 60 e incentivos

Ley 60 para jóvenes empresarios y médicos: qué está vigente

Requisitos y beneficios del incentivo para jóvenes empresarios de 16 a 35 años y del decreto de médicos cualificados, que ya no acepta solicitudes nuevas salvo una excepción.

Joven empresaria organiza productos en su pequeña tienda en Caguas

La Ley 60-2019 tiene dos incentivos para individuos que generan muchas preguntas: el de jóvenes empresarios y el de médicos cualificados. El primero sigue abierto y es sencillo. El segundo ya no acepta solicitudes nuevas, pero muchos médicos tienen decretos vigentes con obligaciones anuales.

Esta guía resume el texto vigente del Código de Incentivos según la revisión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del 16 de julio de 2026.

Jóvenes empresarios

Quién es un "joven empresario"

La Sección 1020.02(a)(9) define al joven empresario como un residente de Puerto Rico de 16 a 35 años que quiere crear y operar a largo plazo una empresa nueva en Puerto Rico. Además, tiene que haber obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación, o estar estudiando para obtenerlo.

El beneficio no se concede por un decreto tradicional, sino por un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas que el joven firma con el Secretario del DDEC. En ese acuerdo te comprometes a desarrollar tu empresa, crear empleos y cumplir otras condiciones.

Qué beneficios da

La Sección 2100.01 concede al negocio nuevo, durante 3 años desde el comienzo de operaciones:

  • Exención de contribución sobre ingresos sobre los primeros $500,000 de ingreso neto sujeto a contribución. Lo que pase de $500,000 tributa a las tasas ordinarias.
  • Exención total de la contribución sobre la propiedad mueble del negocio.
  • Exención del pago de contribuciones municipales, como la patente.

Ojo con los dividendos. Si el negocio es una corporación, los accionistas sí pagan contribución sobre los dividendos que reciban, según el Código de Rentas Internas.

Ejemplo hipotético. Luis, de 27 años, abre en Arecibo una empresa de reparación de equipos con un acuerdo de joven empresario.

  • Año 1: ingreso neto de $85,000. Todo queda exento porque no pasa de $500,000.
  • Año 3: el negocio crece y tiene $620,000 de ingreso neto. Quedan exentos $500,000 y los otros $120,000 tributan a las tasas ordinarias.

En el año 4, el acuerdo ya terminó y todo el ingreso tributa normalmente.

Requisitos del negocio

Para recibir los beneficios, el negocio tiene que cumplir con la Sección 2100.01(c):

  1. Comenzar su operación comercial principal en o después de presentar la solicitud. No sirve para un negocio que ya operaba.
  2. Ser operado exclusivamente por jóvenes empresarios.
  3. No ser el resultado de operar por medio de afiliadas ni de una reorganización.
  4. Limitarse a un solo negocio nuevo por cada joven empresario.

Además, no puedes estar acogido a otra ley o capítulo del Código que te dé incentivos contributivos o económicos. Si durante el acuerdo te acoges a otro incentivo, se entiende que renuncias a este.

Cargos y cómo se solicita

La solicitud se radica en el Portal de Incentivos del DDEC. En agosto de 2025, el DDEC informó que la aceptación del acuerdo tiene un cargo de $55, que eximió para quienes completen el trámite en persona en los eventos "La Red" que el DDEC organice.

Aunque estés exento, tienes que cumplir con tus registros y planillas: Registro de Comerciantes, patente municipal y la planilla de Hacienda.

Médicos cualificados

El decreto ya no acepta solicitudes nuevas

La Sección 2021.03 dispone que el DDEC recibió solicitudes de nuevos decretos de médico hasta el 30 de junio de 2022; después de esa fecha no se aceptan más. Esa fecha la fijó la Ley 52-2022. La única excepción vigente es para cirujanos cardiovasculares que presten servicios a tiempo completo al Centro Cardiovascular, con una certificación del Secretario de Salud. Esa certificación había que pedirla a más tardar el 31 de diciembre de 2024, aunque el DDEC puede otorgar los decretos después.

Si ya tienes decreto, conservas tus beneficios según sus términos.

Quién es "médico cualificado"

Según la Sección 1020.02(a)(10), incluye a quien está admitido a la práctica de la medicina general o de cualquier especialidad, la podiatría, la audiología, la quiropráctica, la optometría o la odontología, y que ejerce a tiempo completo. Tiempo completo significa al menos 100 horas al mes de servicios médicos en un hospital, agencia, oficina privada o escuela de medicina acreditada.

Qué beneficios tienen los decretos vigentes

La Sección 2022.04 concede:

  • Tasa fija de 4% sobre el ingreso elegible de servicios médicos profesionales prestados en Puerto Rico.
  • Dividendos exentos hasta $250,000 por año contributivo cuando provienen de ingreso elegible de un negocio de servicios médicos, incluida la contribución básica alterna.
  • Término de 15 años, con posibilidad de extensión de 15 años más. La ley fijó el 30 de junio de 2022 como fecha límite para pedir esa extensión.
  • Sin donativo de $10,000. La Sección 2021.03(b) exime a los médicos del donativo anual que sí deben hacer los inversionistas residentes.

Ejemplo hipotético. La doctora Rivera, pediatra en Ponce con decreto vigente, tiene $300,000 de ingreso elegible de servicios médicos en el año.

  • Contribución bajo el decreto: $300,000 × 4% = $12,000.
  • Si su corporación de servicios médicos le declara dividendos de ese ingreso, hasta $250,000 en el año quedan exentos.

Las 180 horas de servicio comunitario

Para mantener el decreto, el médico tiene que dar el equivalente a 180 horas anuales de servicio comunitario sin paga, conforme a las normas del Departamento de Salud (Sección 2023.02(b)). Entre los servicios elegibles están enseñar en hospitales y escuelas de medicina, atender áreas con escasez de servicios, hacer guardias en hospitales seleccionados, dar seminarios de prevención o atender poblaciones desventajadas por medio de entidades sin fines de lucro.

Con paga, en ciertos contratos. También se puede cumplir el requisito con paga, prestando servicios mediante contrato con el Plan de Salud del Gobierno. La Ley 128-2026 (julio de 2026) añadió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la ASSMCA y el Programa de Salud Correccional.

Programa de repago de préstamos estudiantiles

Aparte del decreto, la Sección 2022.06 crea un programa, sujeto a disponibilidad de fondos, que puede subvencionar hasta $65,000 de deuda estudiantil a médicos, dentistas, veterinarios e investigadores de la salud que se comprometan a ejercer en Puerto Rico por 7 años consecutivos. Si incumples en los primeros dos años, devuelves el 100%; en el tercero, el 70%, y después el porcentaje baja 5% por año.

El informe anual

Tanto los jóvenes empresarios como los médicos tienen que radicar un informe anual de negocio exento (IANE) en el Portal de Incentivos.

  • Año contributivo 2024. El DDEC habilitó por primera vez un IANE específico para médicos y otro de "otras industrias" que incluye a jóvenes empresarios. El de médicos venció el 15 de noviembre de 2025 y, para varias industrias nuevas en el sistema, el DDEC extendió la fecha al 15 de enero de 2026.
  • Año contributivo 2025. Según el Boletín DDEC 2026-005, la fecha para decretos bajo el Código de año natural es el 16 de noviembre de 2026 (el 15 cae domingo), salvo que tu decreto diga otra cosa.
  • Multas. Si no radicas, el Portal impone una multa automática de $1,000, otra de $5,000 si no pagas la primera en 15 días, y el DDEC puede iniciar la revocación.

Lee la guía completa del informe anual de decretos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el incentivo de joven empresario para un negocio que ya abrí?

No, según la Sección 2100.01(c). El negocio tiene que comenzar su operación comercial principal en o después de la fecha en que presentas la solicitud. Si ya operas, consulta otros programas del DDEC.

¿Puedo tener un socio mayor de 35 años?

La ley exige que el negocio sea operado exclusivamente por jóvenes empresarios. Un socio fuera del rango de edad podría impedir que califiques. Confírmalo con el DDEC antes de organizar la empresa.

Soy médico y nunca pedí el decreto. ¿Hay alguna forma de solicitarlo ahora?

Según el texto vigente del Código, no, salvo que seas cirujano cardiovascular con la certificación del Departamento de Salud para el Centro Cardiovascular. La revisión del Código de julio de 2026 no incluye ninguna ley que reabra las solicitudes.

¿El médico con decreto también paga Seguro Social federal?

El decreto es de Puerto Rico y no cambia las contribuciones federales. Si trabajas por cuenta propia, puede aplicarte la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Lee Seguro Social para trabajadores por cuenta propia.

¿Qué pasa si un médico no cumple las 180 horas?

Es una condición del decreto. Incumplirla puede llevar a sanciones o a la revocación según la Sección 2024.01 y el Reglamento de Incentivos. El DDEC publicó en 2025 una carta circular sobre la certificación de cumplimiento de servicios médicos comunitarios; revísala con tu asesor.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendada (rev. 16 de julio de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Ley Núm. 128 de 2026 (P. del S. 1001)". bvirtualogp.pr.gov
  3. DDEC, Oficina de Incentivos, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2025-010: Eliminación del cargo de aceptación de decreto de joven empresario". docs.pr.gov
  4. DDEC, Oficina de Incentivos, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2025-016". docs.pr.gov
  5. DDEC, Oficina de Incentivos, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2026-005". docs.pr.gov

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