Una deuda con el CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) crece rápido: a cada recibo atrasado se le suman recargos e intereses, y la contribución sobre la propiedad es un gravamen que sigue a la propiedad aunque la vendas. La buena noticia es que hay opciones: planes de pago, acuerdos para eliminar intereses y recargos en casos difíciles, y un alivio para personas mayores de ingresos bajos.
Esta guía trata las deudas de contribución sobre la propiedad (inmueble y mueble). Las deudas de contribución sobre ingresos o IVU son con Hacienda y se manejan aparte; para esas, lee planes de pago con Hacienda y embargos de Hacienda.
Cómo saber cuánto debes
- Portal del CRIM. En crimpr.net puedes registrarte en "Mi CRIM", consultar la deuda de tus propiedades, pagar en línea y pedir un estado de cuenta, una certificación de deuda o una certificación por todos los conceptos.
- Oficinas. En las oficinas regionales y municipales del CRIM también te dan estados de cuenta y certificaciones.
- Teléfono. El centro de llamadas del CRIM ofrece consulta de balances y pagos con tarjeta o cuenta de banco.
Cómo leer el estado de cuenta. La Carta Circular 2026-001 del CRIM aclara que los estados de cuenta pueden mostrar recibos ya emitidos que todavía no han vencido. Esos recibos aparecen con la marca "@", que significa que no hay deuda vencida. Según la carta, ninguna agencia, banco o tercero debe negarte un trámite solo por un balance que corresponde a contribuciones que aún no vencen.
Cuánto suman los recargos e intereses
Propiedad inmueble (Artículo 7.059 del Código Municipal). La contribución vence el 1 de julio y el 1 de enero. Si te atrasas:
| Atraso desde el vencimiento | Recargo | Intereses |
|---|---|---|
| Más de 30 días y hasta 60 días | 5% de la contribución | 10% anual desde el vencimiento |
| Más de 60 días | 10% de la contribución | 10% anual desde el vencimiento |
Propiedad mueble (Artículo 7.161). Se cobran intereses de 10% anual y recargos de 5%, 10% o 15% según el atraso sea de más de 30, 60 o 90 días. Si no radicas la planilla a tiempo, se añade 5% por cada 30 días de atraso, hasta 25%. Mira la guía de propiedad mueble.
Un recibo semestral de $500 pagado 120 días tarde (cantidades hipotéticas).
- Recargo de 10% por más de 60 días: $500 × 10% = $50.00.
- Intereses de 10% anual por 120 días: $500 × 10% × 120 ÷ 365 = $16.44.
- Total a pagar: $500 + $50.00 + $16.44 = $566.44.
Si lo hubieras pagado a los 45 días, el recargo sería de 5% ($25.00) y los intereses $6.16, para un total de $531.16. Y si lo hubieras pagado a tiempo, podrías haber recibido un descuento por pronto pago.
Planes de pago
Según las preguntas frecuentes del CRIM, si tienes dificultad para pagar una deuda de propiedad mueble o inmueble puedes solicitar un plan de pago a plazos. Un plan aprobado y cumplido evita el embargo y que la deuda termine en subasta.
Requisitos y condiciones:
- Radicar la solicitud de plan de pago en el área de servicio al contribuyente de un Centro Regional del CRIM.
- Entregar estados financieros o, si no tienes, completar el Modelo BC-46 (individuos) o BC-46A (negocios).
- Pagar un pronto de no menos de 10% de la deuda una vez aprobado el plan, con cheque de gerente, giro, efectivo, ATH o tarjeta de crédito.
- Hacer los pagos el día 1 de cada mes.
- Mantener al día las contribuciones de los años siguientes. La deuda del año corriente se incluye en el plan solo si tiene más de 90 días de vencida.
Causas de cancelación: un cheque devuelto, atrasos en las mensualidades o dejar de pagar las contribuciones corrientes. Si se cancela, la deuda pasa a la División de Cobros y Embargos, y no podrás obtener otro plan a menos que prestes una fianza.
Antes de que la deuda se vuelva morosa. El Artículo 7.060 del Código permite que, en circunstancias económicas gravemente adversas, el CRIM prorrogue el pago de la contribución inmueble sin recargos mediante un plan de hasta 18 meses (más 12 en casos excepcionales), si lo pides antes de que la deuda se vuelva morosa. En estas prórrogas se cobran intereses de 10% anual. Si la deuda pasa de $100,000, el CRIM necesita la opinión del municipio.
Un plan de pago también es requisito para conservar la exoneración de residencia principal cuando tienes deudas atrasadas: hay que obtenerlo dentro de 30 días de solicitar la exoneración. Lee la guía de la exoneración de residencia principal.
Acuerdo final: pagar solo el principal
El acuerdo final es un acuerdo por escrito con el CRIM en el que se eliminan los intereses y recargos de una deuda vencida y pagas solo el principal. Es discrecional: lo evalúa un comité del CRIM y tiene que aprobarlo el alcalde o la alcaldesa del municipio donde está la propiedad. El procedimiento está en el Reglamento Núm. 9123 de 2019.
Entre los fundamentos que el reglamento reconoce están cobrar una deuda que de otro modo sería difícil de cobrar, darle al contribuyente la oportunidad de cumplir según su condición económica, evitar una quiebra y casos de enfermedad o condición catastrófica.
Documentos para individuos: la solicitud de acuerdo final (Modelo AS-76) notarizada; una carta que explique el atraso; un estado de situación financiera (Modelo BC-46); copia certificada de tus planillas de Hacienda de los últimos tres años (o las certificaciones de no radicación) y evidencia de ingresos. Si un gestor te representa, necesitas el Modelo AS-78. Por la cantidad de documentos y la evaluación discrecional, aquí suele valer la pena la ayuda de un CPA o un abogado.
Alivio para dueños de 65 años o más
El CRIM tiene un reglamento para condonar intereses, recargos y penalidades de la contribución inmueble a personas que cumplan todos estos requisitos:
- Tener 65 años o más al presentar la solicitud.
- Ser dueño de una sola propiedad inmueble, que sea su residencia principal.
- Tener ingresos por cualquier concepto que no excedan de $1,500 mensuales.
- No contar con bienes o ingresos suficientes para pagar la deuda completa.
Se solicita en la oficina regional con el Modelo BC-98, la certificación de residencia permanente (Modelo AS-77), identificación, evidencia de ingresos, estados bancarios recientes y una carta de endoso del alcalde o la alcaldesa. Hay que pagar el principal de la deuda. El alivio se concede una sola vez y luego tienes que mantener la cuenta al día.
¿Hay amnistía del CRIM en 2026?
A la fecha de esta guía (octubre de 2026), no encontramos una amnistía vigente en las cartas circulares, órdenes administrativas y reglamentos que publica el CRIM. El último programa especial de este tipo que aparece en sus documentos es el Reglamento 9323, de 2021.
La prensa ha informado que en octubre de 2026 se radicó en el Senado un proyecto para crear una amnistía temporal de 90 días. Un proyecto radicado no es ley: si se aprueba, el CRIM tendría que publicar una orden administrativa con las condiciones. Desconfía de cualquier persona que te cobre por "inscribirte" en una amnistía; lee sobre estafas que se hacen pasar por el CRIM.
Qué pasa si no pagas: gravamen, embargo y subasta
Gravamen. La contribución del año corriente y de los cinco años anteriores constituye el primer gravamen sobre la propiedad, con prioridad sobre cualquier hipoteca, aunque no esté inscrito (Artículo 7.057).
Embargo. El Artículo 7.072 autoriza al CRIM a cobrar mediante embargo y venta de bienes del deudor. Puede embargar la propiedad, otros bienes, y requerir a bancos o patronos que retengan depósitos o salarios no exentos de embargo. Si te embargan bienes muebles, cuentas o fondos en poder de terceros, puedes acudir al Tribunal de Primera Instancia dentro del término que indique la notificación.
Subasta y redención. Si la propiedad se vende en pública subasta, el dueño puede redimirla dentro de 30 días desde la emisión del certificado de compra, pagando el precio, las mejoras, gastos, costas y contribuciones vencidas, más 20% como compensación al comprador (Artículo 7.086).
Venta de deudas. El Código también permite al CRIM vender deudas morosas a terceros. En ese caso, el gravamen pasa al comprador, que conserva su preferencia sobre otros acreedores.
Si compraste una propiedad con deudas viejas
Según el CRIM, quien adquiere una propiedad con deudas de varios años anteriores a la compra puede pedir que la deuda de esos años se transfiera como deuda personal del dueño anterior. Hay que pagar la deuda preferente que corresponda y presentar la escritura, una certificación de deuda y valores, el estudio de título y los datos del dueño anterior (Reglamento 9130). No procede si la propiedad tenía un embargo inscrito, si la adquiriste por herencia, donación o permuta, o si asumiste la deuda en la compraventa.
Para evitar sorpresas, pide siempre una certificación de deuda del CRIM antes de comprar. Mira también las certificaciones de Hacienda y del CRIM.
Preguntas frecuentes
¿El CRIM puede embargar mi cuenta de banco?
Sí. El Código Municipal le permite requerir a quien tenga dinero del contribuyente moroso, como un banco, que retenga la cantidad que el CRIM le notifique para cubrir la deuda.
¿Tengo que pagar recargos si el funcionario no me dijo que tenía otros recibos atrasados?
El CRIM tiene un trámite de "buena fe" para estos casos. Si demuestras que fuiste a pagar y por error del funcionario no pagaste todo, no se te cobran los intereses y recargos acumulados desde el error. Si te aprueban, tienes 15 días laborables para pagar.
¿Un plan de pago detiene el embargo?
Un plan aprobado y cumplido evita la gestión de embargo, según el CRIM. Si incumples, el plan se cancela y la deuda pasa a cobros.
¿Las deudas del CRIM prescriben?
El Código tiene reglas sobre el gravamen y los términos de cobro que dependen del tipo de deuda y de las gestiones del CRIM. Si tienes deudas muy viejas, pide una certificación y consulta a un abogado antes de pagar o firmar un acuerdo.
¿Hay alivio si mi propiedad se afectó por un desastre?
En emergencias pasadas, como el huracán María y la pandemia, el CRIM emitió moratorias mediante órdenes administrativas. Si ocurre un desastre, revisa las órdenes administrativas nuevas en la sección de documentos del CRIM.
Fuentes
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada (rev. 9 de septiembre de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
- CRIM, "Preguntas frecuentes: planes de pago, acuerdos finales, cobros y embargos". portal.crim360.com
- CRIM, "Carta Circular 2026-001: Interpretación y uso correcto de las certificaciones de deuda". portal.crim360.com
- CRIM, "Reglamento para la condonación de intereses, recargos y penalidades de contribuciones inmuebles del contribuyente mayor de 65 años". portal.crim360.com
- CRIM, "Documentos: reglamentos y órdenes administrativas". portal.crim360.com
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



